NANPHI RODRIGUEZSANTO DOMINGO, RD.-El pleno del Tribunal Constitucional conocerá eeste lunes la acción de inconstitucionalidad de la Ley de Habeas Data interpuesta por Namphi Rodríguez y la Fundación Prensa y Derecho. Para que los magistrados decidan si las fichas policiales son compatibles con el ordenamiento jurídico.
El recurso se conocerá a las 9:00 a.m. en la sala de audiencia de la Suprema Corte de Justicia. En el mismo intervendrán los representantes del Congreso Nacional para defender la constitucionalidad de la Ley 172-13
Namphi Rodríguez, presidente de Prensa y Derecho, dijo que la nueva ley, promulgada por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado para proteger los datos de las personas, viola varios artículos de la Constitución, al excluir a los “organismos de investigación e inteligencia” de su ámbito de aplicación, lo cual abre un amplio espectro para que el Estado no respete la autodeterminación de la información personal, ni el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos.
Rodríguez alerta que también que la nueva legislación representa una seria amenaza para la libertad de información al consignar en su artículo 5 una “veda” a los medios de comunicación impresos y electrónicos que utilicen datos procedentes de las Sociedades de Información Crediticia para sustentar investigaciones periodísticas.
Advierte que el artículo 4 de la Ley impide que aquellas personas afectadas por una información (“ficha”) incorrecta o falsa puedan acceder a los bancos de datos de los “organismos de inteligencia e investigación” para corregirla o suprimirla como lo garantizan los artículos 44 y 70 de la Constitución de la República.
En ese sentido cita que el referido artículo dice textualmente: “el régimen de protección de los datos de carácter personal no aplicará a los archivos de datos personales establecidos por los organismos de investigación y de inteligencia de la República Dominicana encargados de la prevención, persecución y castigo de los crímenes y delitos”.
Define ese artículo como una “monstruosidad que crea una zona de opacidad respecto del derecho de las personas a que el Estado le respete y cumpla con el deber constitucional de corregir o suprimir aquellas informaciones que reposan en los denominados “ficheros” de los organismos de investigación que no tienen fundamento de veracidad jurídica y que afectan en el libre desarrollo de las actividades de las personas.
“La creación de este tipo de zona oscuras, de opacidad o discrecionalidad excesiva del Estado, viola los derechos fundamentales a la intimidad y a la autodeterminación de la información personal y pretende legalizar una práctica dañina de fichar a ciudadanos sin proceso legal, muchas veces por criterios discrecionales de esos organismos o por rencillas políticas o personales”, dijo el jurista.
Advierte que una disposición como esa equivale a secuestrar una persona y a convertirlo en “un muerto en vida”, debido a que la afrenta que representa la “ficha” le impide obtener certificaciones de no delincuencia, visados en los consulados extranjeros acreditados en el país y acceder a fuentes de empleo y de negocios que le permitan desarrollarse plenamente.
El profesional del Derecho sostuvo que entiende la necesidad que tiene el Estado de disponer de información sobre “personas en observación de inteligencia”, pero puntualizó que en aquellos casos que los afectados se quejen de que una “ficha oculta e ilegal” le está causando inconvenientes, deben tener el derecho de acudir a un tribunal a demostrar mediante una acción de Hábeas Data que esa situación no tiene ningún basamento en la realidad o en su hoja de vida.
“Negar ese derecho por una disposición legal sería negar el acceso a la justicia, negar la tutela judicial efectiva consignada en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, subrayó al momento de informar que acudirán el próximo martes al Tribunal Constitucional.
Añade que esa disposición también viola los siguientes artículos de la Constitución: 6 y 8 (relativos a la supremacía constitucional y a la efectividad de los derechos fundamentales); 38 (relativo a la dignidad humana); 39 (relativo al derecho a la igualdad); 43 (relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad); 44 (relativo al derecho a la intimidad); 47 (relativo a las libertades de expresión e información) y 70 (relativo al Hábeas Data).
Respecto del artículo 70 precisó que el mismo dispone expresamente que, “toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos y privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.