Alega que Raúl Cabrera y Consorcio IMPE, no fueron autorizados alitigar en nombre de la firma Gezhouba Group Company Limited

 

PLANTAS DE PUNTA CATALINALa tercera sala de la Suprema Corte de Justicia ha desestimado definitivamente elproceso elevado por el Consorcio IMPE contra la licitación que llevó acabo la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE) para la adjudicación de las plantas de PuntaCatalina.El Consorcio IMPE, representado por el ingeniero Raúl Cabrera, objetólos resultados de la Licitación Pública InternacionalCDEEE-LP1-01-2013 para la construcción del proyecto.

 

El Consorcio IMPE, Raúl Cabrera y compartes, sometieron un recurso decasación contra una anterior sentencia de la Segunda Sala del TribunalSuperior Administrativo (TSA), del 28 de abril de 2015. Englobó en elrecurso una impugnación a la decisión del Comité de Licitación de laCDEEE, la Dirección General de Contrataciones Públicas y la sociedadcomercial Norberto Odebrecht-Technimont.

 

Acerca del recurso, el alto tribunal de justicia dictamina que es“inadmisible” el recurso de casación interpuesto contra una anteriorsentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo(TSA), del 28 de abril de 2015, que anuló la acción judicialemprendida por Raúl Cabrera y Manuel Sebastián, accionistas de IMPE.La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del Alto Tribunalen unaaudiencia pública celebrada el pasado 22 de junio.

 

La SCJ asegura que “no existe constancia” de que el Consorcio CGGC/Impe,conformado por la firma de capital chino Gezhouba Group CompanyLimited e Impe haya autorizado su representación judicial encaminado araíz de los resultados de la licitación.Señala que, por el contrario, el líder delConsorcio CGGC/Impe, consigna “categóricamente que no ha autorizadoa nadie para presentar una acusación”. En este sentido, la sentencia afirma que “se consintió y acordó que Gezhouba Group CompanyLimited fuera líder del consorcio y ostentara la representación……y ahora en el recurso se pretende invertir el orden legal y de realidad de las cosas”.

 

El alto tribunal concluye, por tanto, que para accionar a nivel judicial en su calidadde consorcio, se necesitaba la autorización de la empresa GezhoubaGroup Company Limited, accionista mayoritaria y representante delConsorcio para postular ante los tribunales de la RepúblicaDominicana, circunstancia que no ha sucedido.

 

La Licitación Pública Internacional CDEEE-LP1-01-2013 para laconstrucción del Proyecto Termoeléctrico de Punta Catalinafue convocada en mayo de 2013 yconcluyó en diciembre del mismo año con la adjudicación de la obra alconsorcio integrado por las firmas Norberto Odebrecht, Tecnimont eIngeniería Estrella, por un valor estimado de 1,945 millones dedólares.Punta Catalina consta de dos plantas con una capacidad instalada de384.9 megavatios cada una, localizadas en la provincia Peravia.