SANTO DOMINGO,RD.-La Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de Ley que establecerá un marco jurídico aplicable a la utilización de los sistemas de grabación de imágenes y sonidos, como medio del que pueden servirse la Policía Nacional  y el Ministerio Público en el cumplimiento de su misión, de proteger  y garantizar la seguridad ciudadana. La legislación fue presentada por el diputado  del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),  Juan Quiñones, y a partir de su  aprobación la instalación y utilización de cámaras de video vigilancia en la vía pública se reserva a la Policía Nacional.

La iniciativa regularía la utilización de videocámaras por parte de la  Policía Nacional  y el Ministerio Público en vías y espacios públicos, cuya finalidad sea prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones que generen violencia.

La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los términos previstos en esta Ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Propone que la Policía Nacional es la institución  autorizada a la instalación de  las videocámaras y  dictará todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos y las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes.

También la Policía Nacional  deberá precisar el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara y sus especificaciones.

En las vías o lugares públicos donde la Policía Nacional instale videocámaras, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, quedando, en todo caso, supeditada la toma a la concurrencia de un  potencial peligro a la seguridad ciudadana.

Sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen de la persona, se considera intromisión ilegítima la instalación de aparatos de filmación en baños y vestíbulos dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de aquéllos.

El uso de cámaras  de  vigilancia en los centros de trabajo,  se circunscribe a detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Las imágenes  captadas por las cámaras serán monitoreadas por la PN, institución que  respetará la privacidad de las filmaciones. Si surgiera algún hecho delictivo, las imágenes podrán ser aportadas a la Justicia como prueba. De lo contrario no serán divulgadas de ningún modo.