SANTO DOMINGO,RD.’El Poder Ejecutivo sometió este jueves al Congreso Nacional  un anteproyecto de ley especificando los negocios que están autorizados a vender bebidas alcohólica, el horario y los días de la semana en que pueden hacerlo, así como también busca fomentar la responsabilidad en el consumo de las mismas en el país. La iniciativa también establece que está prohibida la venta o entrega gratuita a menores, policías y militares uniformados, así como a estudiantes con uniforme escolar, aun siendo mayores de edad. También, la  venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas a personas en visible estado de embriaguez, a los que estén bajo notorio efecto de psicotrópicos y a personas con evidente deficiencia mentales.

A los establecimientos que violen la presente disposición, pueden ser sancionados con un cierre temporal o definitivo, de parte del Ministerio de Interior y Policía, organismo del Estado, quien también puede disponer multas desde 10 a 50 salarios mínimos.

Se indica que con el fin de preservar la tranquilidad pública, se establecerán áreas de servicio al público en los establecimientos autorizados para la venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas en envases abiertos o cerrados.

Dispone, que la licencia la colocación de estos tipos de establecimientos será emitida por el Ministerio de Interior y Policía., y también deberá colocarse en el centro de expendio en un lugar visible para el público un cartel, con un tamaño mínimo de 21×29 cms, con el siguiente texto: “Prohibida la venta de bebidas

Alcohólicas  a menores de 18 años y a portadores de armas blancas o de fuego”.

En su artículo segundo, establece que para su aplicación e interpretación de esta Ley, se consignan las siguientes definiciones: Bebida alcohólica: Es una bebida que contiene dos por ciento (2%) o más de alcohol etílico absoluto en volumen.

Explica, además, que de centro de expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas: Lugar donde se venden, expenden o suministran gratuitamente bebidas alcohólicas en envases abiertos o cerrados, tales como, de manera enunciativa, y en modo alguna limitativa: colmados, colmadones, discotecas, supermercados, restaurantes, tiendas de licores (liquor store), car wash, tiendas de conveniencia (food shops), entre otros.

Explica que los establecimientos autorizados para la venta de las bebidas alcohólicas son bar, bar-restaurante, centro Turístico, club social, discoteca, colmadones, colmado, supermercado.

Mientras que en las Salas de Fiestas o Salones de Eventos, se consideran establecimientos donde se celebran fiestas, eventos públicos o privados, se presentan proyecciones cinematográficas, obras de teatro, exhibiciones de obras de arte, y similares y paralelamente se expenden o suministran gratuitamente bebidas alcohólicas para consumo interno.

En el caso de los  Expendios Temporales, señalan que son  aquellos que con ocasión de ferias, verbenas, festejos, públicos y otros motivos análogos, se autoricen para el expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas al por menor destinadas a ser consumidas o no en el propio negocio, hasta por tres litros en volúmenes reales en cada operación.

En cambio, no se concederán expendios de esta índole a las personas físicas o morales que se encuentren tramitando solicitudes para expendios permanentes de bebidas alcohólicas.

Mientras que la tienda de licores se consideran establecimientos exclusivamente dedicados al expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro o fuera de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por 3 litros en cada operación.

En el caso del Club Nocturno, el establecimiento está autorizado para presentar espectáculos públicos, talentos vivos, variedades y música para bailar donde se expendan o suministren gratuitamente, bebidas alcohólicas para su consumo interno.

Mientras que el Salón de Baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público música para bailar donde se expenden bebidas alcohólicas para su consumo interno.

Considera consumo nocivo: que abarca la ingesta de alcohol que provoca efectos sanitarios y sociales perjudiciales para el consumidor, para quienes lo rodean y para la sociedad en general, así como las pautas de consumo de alcohol asociadas a un mayor riesgo de resultados sanitarios perjudiciales.

Considera que la promoción del consumo responsable puede constituir un componente importante para evitar casos de violencia y accidentes de vehículos de motor; y que el expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas debe estar sujeto a normativas jurídicas que permitan el logro de los objetivos señalados.

Igualmente considera que procede poner en funcionamiento un sistema adecuado de registro de establecimientos dedicados al expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

En el proyecto se advierte que no se permitirá el uso, como área de servicio al cliente, de los espacios dedicados a estacionamiento de vehículos, corredores, pasillos y demás áreas de acceso o egreso, o en su caso la vía pública.

Categoría de licencias

La pieza establece que  Las licencias de expendio y suministro de bebidas alcohólicas estarán clasificados de acuerdo a las siguientes categorías: Categoría I, Categoría II, Categoría III y Categoría IV

HORARIO APLICABLE

En cuanto al horario la venta de bebidas alcohólicas, la pieza que el  El Ministerio de Interior y Policía estará facultado para conceder, de manera excepcional, permisos para exceder los horarios señalados en el artículo 5 de la presente Ley.

Asimismo, el Ministerio de Interior y Policía podrá reducir los horarios autorizados o establecidos en la presente Ley, sea de manera temporal o definitiva, cuando, de acuerdo a su criterio se afecte el interés público o se cometa alguna infracción a la presente Ley. En ningún caso la autorización de horario extraordinario podrá extenderse a más de dos (02) horas por día.

También, el  Ministerio de Interior y Policía, establecerá el horario de los centros turísticos habilitados y certificados por el Ministerio de Turismo.

Además, el  Ministerio de Interior y Policía estará facultado para revocar o suspender el permiso señalado en el Párrafo VI del presente artículo en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.

En cambio, No se permitirá la venta, suministro, expendio ni consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública ni en parques o áreas públicas, a menos que se obtenga la Licencia correspondiente prevista en la presente Ley.

Dicho proyecto establece que corresponde al Poder Ejecutivo establecer por Reglamento los requisitos así como el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revocación de las Licencias referidas en el presente Capítulo.

DEL HORARIO

Mientras que su artículo 5, se refiere al  horario el cual se fija el siguiente horario para los Centros de venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas clasificados en las categorías II y III, señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, a saber: Día de la semana, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medianoche.

Mientras que ventas de bebidas alcohólicas  los sábados y domingos se iniciará a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la madrugada.

En el caso de los días feriados establecidos por la legislación vigente en el país tendrán el horario previsto para los días viernes y sábados, según se indica en el presente artículo 5 de la presente Ley.

DE LAS PROHIBICIONES

La pieza establece en artículo 6, se prohíbe a las personas físicas y morales lo siguiente: La venta o expendio de bebidas alcohólicas que no cumplan con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en particular, las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor y las Normas Dominicanas sobre categorización emitidas por DIGENOR.

Asimismo, se señala que la  venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad;

También se prohíbe, la  venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas a los estudiantes con uniforme escolar, aun siendo mayores de edad,  y la  venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas a personas en visible estado de embriaguez, a los que estén bajo notorio efecto de psicotrópicos y a personas con evidente deficiencia mentales;

Además se prohíbe, la  venta, expendio o suministro gratuito a agentes de la policía, militares y demás uniformados en servicio, a personas portando armas, sean de fuego o blancas; y la  venta, expendio, suministro gratuito y/o consumo de bebidas alcohólicas en

Instalaciones educativas;

Añade que se prohíbe,  La venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas ilegales, adulteradas, falsificadas o de contrabando. La venta de este tipo de productos conllevará la pérdida definitiva de la licencia indicada en el Artículo 3 de esta Ley; y el uso por los menores de 18 años de máquinas automáticas de venta, expendio o suministro gratuito de alcohol, bajo la responsabilidad del administrador o propietario del establecimiento del Centro de expendio o suministro de bebidas alcohólicas;

También se prohíbe, la  venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques salvo autorización de las autoridades y correspondientes; y

6.10. La venta, expendio, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas que propicie, a través de conductas antisociales, (incluyendo música que sobrepase los niveles de emisiones de ruidos máximos permisibles en decibeles (dB) según la normativa

vigente u obstrucción de la vía pública), la perturbación de la tranquilidad de los moradores, de algún establecimiento educativo, de salud, centro deportivo, religioso o recreativo, entre otros.

Asimismo, se  prohíbe que a menos de 50 mts de las zonas residenciales, habitacionales y escolares se otorguen permisos que autoricen la venta o suministro para consumo de bebidas alcohólicas; excepto cuando se trate de establecimientos que pretendan explotación exclusiva de restaurante o fonda.