carmara-de-dipuatdoLos diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) retiraron el proyecto de ley de partidos que habían aprobado en primera lectura no sólo por el rechazo generalizado al tigueraje político, sino también porque su aprobación fue claramente inconstitucional, como le advirtió la Oficina Técnica de Revisión de la cámara baja.

El simple retiro sigue negando la aprobación de una ley objeto de múltiples consensos en los últimos 16 años, incluyendo uno reciente, y ratifica la imposición  peledeísta que también evade el proyecto de ley del régimen electoral sometido por la Junta Central Electoral (JCE) tras una amplia consulta y asesoramiento internacional..

Consensos durante 16 años

            La aprobación en primera lectura del proyecto de ley de partidos políticos por la mayoría oficialista y sus aliados del Partido Reformista se correspondió con el tigueraje político que auspicia el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, cuya última expresión había sido la reciente la sanción del Código Penal, violando los procedimientos internos, la categoría de ley orgánica que requiere dos tercios de los votos, y sin votar las observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo.

El proyecto aprobado con el rechazo de la oposición política desconoció un consenso a que habían llegado recientemente con otros partidos bajo la mediación eclesiástica y numerosos acuerdos al respecto logrados desde que se empezó a discutir esa ley en 1998, precisamente bajo hegemonía del PLD, en la Comisión para Reforma y Modernización del Estado en 1998-99, durante su primer período de gobierno. Ratificado en el gobierno perredeísta por el Consejo Nacional para Reforma del Estado.

El propósito de una ley de partidos consensuada también formó parte del pacto entre el presidente Leonel Fernández y el excandidato presidencial del PRD Miguel el presidente Danilo Medina durante la campaña electoral del 2012 también  Maldonado en el 2009 y fue firmado también por el presidente Danilo Medina con la misma mediación de monseñor Agripino Núñez en la Universidad Católica Madre y Maestra. El proyecto, con diversas modificaciones,  ha sido presentado al Congreso en una decena de legislaturas después de ser engavetado por el presidente Leonel Fernández en 1999. También los perredeístas evadieron su aprobación durante el período 1998-2006 cuando tuvieron mayoría en ambas cámaras legislativas durante 8 años, como ahora los peledeístas

Nuevo tigueraje político

En septiembre pasado, cuando una comisión multipartidista había alcanzado otro consenso para la ley, el PLD presentó un texto que lo disminuye y desde entonces la presidencia de la cámara trataba de imponerlo, apelando incluso a incentivos económicos, según denuncia de opositores y confidencia de un senador peledeísta opuesto a la maniobra.

El martes 3, iniciando la primera legislatura del año, tras un informe de comisión, incentivada por “el mago” Abel Martínez, y pese al rechazo de la mayoría de los diputados perredeístas y del Partido Revolucionario Moderno, los peledeístas dieron la primera aprobación. Como no disponían de las dos terceras partes de los votos, y contra lo que todo el mundo decía antes, decidieron que no es una ley orgánica y la dieron por sancionada con mayoría simple.

Para la aprobación, la mayoría peledeísta desestimó la advertencia de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la propia cámara, que en un documento fundamentado había concluido: “Dado que la pieza legislativa propone la regulación del derecho fundamental a la asociación política por medio de los partidos y agrupaciones políticas, además  de que la figura de los partidos políticos fue constitucionalizada, este proyecto de ley es de naturaleza orgánica y por tal motivo, el pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar dicha iniciativa con el voto de las dos terceras partes de los presentes, acorde como lo exige el artículo 112 antes citado”.

La Ley de Partidos es orgánica, de acuerdo al artículo constitucional citado, no sólo por regular el derecho fundamental a la libre asociación y por ser un mandato expreso del artículo 216 de la Constitución, sino porque también se refiere al régimen electoral y regula el derecho ciudadano a ser postulado a cargos de elección popular, aunque estas dos últimas causales no aparecen en la opinión de la Oficina Técnica.

No quieren regulaciones

Aparentemente los peledeístas no contaron con el unánime rechazo de los partidos de oposición, de las organizaciones sociales, las iglesias y gran parte de la opinión pública, lo que contribuyó al retiro del proyecto cuando se esperaba su ratificación en segunda lectura el jueves.

El otro factor que pudo contribuir al frenazo fue la opinión fundamentada de expertos juristas y de derecho constitucional de que la Ley de Partidos tiene categoría orgánica y los anuncios de que sería llevada hasta el Tribunal Constitucional. No se recuerda otro caso en que la mayoría oficialista haya retirado un proyecto de ley después de una primera aprobación.

Con la decisión del jueves y las posteriores impugnaciones de los voceros legislativos del PLD a los partidos de oposición y la sociedad civil,  sin anunciar disposición al consenso en una materia fundamental de la institucionalidad democrática, el viejo proyecto vuelve al limbo mientras cientos de precandidatos peledeístas pintan de morado las vías públicas de todo el país en una desenfrenada campaña que lleva casi dos años y ha comprometido miles de millones de pesos que nadie supone de origen legítimo.

La mayoría peledeísta mantiene engavetado otro proyecto sometido por la JCE en el 2011, también fruto de una consultoría técnica pactada con la Organización de Estados Americanos, que partió de los proyectos que entonces se discutían y buscó consenso con las organizaciones políticas y sociales, para establecer una Ley Orgánica del Régimen Electoral. Entre otros objetivos se busca adecuar la vigente Ley Electoral al ordenamiento impuesto por la Constitución promulgada en  el 2010, que separó las funciones normativas , contenciosas y organizativas de la JCE, instituyendo el Tribunal Superior Electoral. también regula las campañas electorales y establece un régimen de sanciones.

La necesaria transparencia

Hasta algunos legisladores peledeístas han favorecido el proyecto de partidos consensuado, como el senador José Rafael Vargas, quien consideró esta semana que debe suponerse que “nadie pierde garantizando la transparencia”. Se refería a la supresión de artículos o frases del proyecto de ley que se refieren a la licitud del financiamiento, que disponen identificar sus fuentes y sancionan los abusos del patrimonio público, lo cual ha sido el mayor motivo de confrontación.

Instituciones sociales como Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia han participado, desde el “Diálogo Nacional” auspiciado por el PLD en 1997-98, en las discusiones y consensos sobre la ley de partidos y encabezan los reclamos de transparencia, equidad y sanciones de los delitos electorales, lo que ratificaron esta semana. El Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Asociación de Jóvenes Empresarios, y otras instituciones empresariales y religiosas también han insistido recientemente en una legislación que contenga el derroche de recursos proveniente del patrimonio público y de fuentes ilícitas, incluyendo el narcotráfico.

Es relevante que los peledeístas hayan burlado el consenso nacional en momentos en que la opinión pública está impactada por las denuncias del convicto narcotraficante Quirino Ernesto Paulino de que él y otros de sus colegas financiaron con por lo menos 200 millones de pesos las actividades políticas del expresidente Leonel Fernández entre 2001 y 2004, lo que tras varias semanas no ha sido negado por el presidente del partido morado.

También llama la atención la cínica actitud del vocero peledeísta en la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, responsabilizando a “sectores insanos”, políticos y sociales, por el retiro del proyecto, aduciendo que la sociedad civil es “enemiga del PLD” y llegando al extremo de proclamar que “la democracia, la institucionalidad y el fortalecimiento de los partidos han sufrido una estocada mortal por la actitud asumida ante el proyecto por el Partido Revolucionario Mayoritario y sus líderes”.

Vale advertir, finalmente, que el proyecto ahora retirado adolece de múltiples carencias de los reclamos para adecentar la actividad política, controlar los períodos de campañas electorales, el monopolio de medios de comunicación, la manipulación de encuestas y la equidad. Y que su régimen de sanciones es tan benévolo que no desincentiva los delitos electorales. Aún en fraudes y abuso del patrimonio público algunas multas serían de 20 salarios mínimos oficiales, (actualmente de 5 mil 117 pesos), que apenas pasarían de los 100 mil pesos, luego de que sea cosa definitivamente sancionada por los tribunales en largo proceso, menos de lo que requeriría un abogado de tercera categoría para iniciar una defensa. Las suspensiones del financiamiento público son de 6 meses y las condenas de cárcel, cuando proceda, de 6 meses a dos años.-

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Artículo 112 de la Constitución: Leyes Orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.