SANTO DOMINGO, RD.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus), entidad creada y financiada por el Banco Popular Dominicana, expresó su preocupación por la actitud asumida por el Instituto Dominicano de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) frente al tema del registro de los contratos de adhesión de las entidades financieras.

Afirmó que esa posición constituye una violación y alteración del ordenamiento jurídico del Estado y del sistema institucional que tanto esfuerzo ha exigido para su logro, en perjuicio de entidades financieras regidas por la legislación bancaria y bajo la supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera.

“Es una inyección directa de riesgo e inestabilidad que afecta la seguridad jurídica de las entidades de intermediación financiera en momentos donde los mercados de todo el mundo aún se enfrentan a la recuperación como efecto de la crisis financiera mundial”, advirtió Finjus, tras recomendar que cada órgano asuma la responsabilidad legalmente encomendada.

En ese sentido,  precisa que a Finjus  le consta que las entidades de intermediación financiera han cumplido con el registro de contratos previsto en su norma legal sectorial y principal, dado que sólo con acceder a la página de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana es posible accesar a todos los contratos de adhesión utilizados por dichas entidades.

“La situación se torna aún más grave al ver que, en marzo de 2010, hace menos de un año, Pro Consumidor suscribió un Acuerdo Interinstitucional con la Superintendencia de Bancos, mediante el cual reconoció que ésta, es decir, la Superintendencia de Bancos, es la entidad competente para el registro de los citados contratos. Con sus actuaciones Pro Consumidor también afecta la credibilidad de esa misma institución, en tanto no puede ahora actuar absolutamente de forma contraria a lo que reconoció unos meses atrás”, señala Finjus.

Más adelante agrega que para nadie entra en discusión, máxime a partir de la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010, que los derechos de los consumidores pertenecen al ámbito de los derechos fundamentales. Sin embargo, indica que como todo derecho fundamental, corresponde al legislador establecer las pautas y condiciones para el ejercicio de una tutela efectiva, y, sobre todo, para el equilibrio de los demás derechos que se contraponen o conviven con éstos.

Asimismo, explica que la lucha por el establecimiento de un régimen legal de protección a los derechos de los consumidores ha sido titánica y que como reconoce la propia Ley General de Protección al Consumidor número 358-05, la República Dominicana décadas atrás se comprometió con la aplicación de las Directrices de las Naciones Unidas de 1985 en materia de protección al consumidor.

De igual forma, sostiene que durante la última década del siglo pasado y la primera del actual, el legislador dominicano fue desarrollando, a falta de una norma general, reglas sectoriales de protección al consumidor. De esta realida, indica,  no está ajena ni la propia Ley General de Protección al Consumidor número 358-05, puesto que en su propio texto (artículo 1) estableció que el objeto de la norma era la protección de los consumidores, siempre “en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”.

“Por si lo anterior no fuese suficiente, el artículo 2 de la propia Ley General de Protección al Consumidor número 358-05 dispuso expresamente que las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales”, dice el documento de Finjus.

En tal sentido, indica que las normas de la Ley General estaban pensadas claramente para cubrir aquellos ámbitos del mercado que permanecían carentes de normas sobre protección al consumidor, y a su vez respetar aquellos ámbitos ya regulados por el legislador y la administración correspondiente.

“En este punto es importante resaltar que desde el 21 de noviembre de 2002, fecha de la promulgación de la Ley número 183-02, Ley Monetaria y Financiera, a las entidades de intermediación financiera sometidas a la especial y exclusiva regulación y supervisión de la Administración Monetaria y Financiera (ente conformado por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos), les fue creado un marco particular en materia de protección al usuario o consumidor de servicios financieros, cuyo ente a cargo es la Superintendencia de Bancos”, sostiene.

Este marco, precisa que en los artículos 52 y 53 de la Ley Monetaria y Financiera, fue desarrollado a su vez por el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros. Dice que normas sectoriales en el ámbito financiero crearon un sistema de registro de los contratos de adhesión utilizados por las entidades de intermediación financiera, así como del control de sus posibles cláusulas abusivas.

Se remiten a un documento

En medio del diferendo entre Pro Consumidor y entidades financieras sobre el registro de los contratos de adhesión, la Superintendencia de Bancos remitió a la prensa el documento que había publicado recientemente, planteando que “el artículo 223 de la Constitución establece que la regulación del sistema monetario y financiero de la nación corresponde a la Junta Monetaria”. Este es el principal argumento de la banca frente a los requerimientos que le hace Pro Consumidor.