SANTO DOMINGO,RD-El Ministerio de Trabajo informó a todas las empresas e instituciones de servicio que empleen personal asalariado dependiente y que operan en el territorio nacional, que a partir del 1 de enero del 2011 y hasta el día 15 del mismo mes y año deberán hacer los registros de los formularios DGT3 y DGT3 Anexo, (Planilla de Personal Fijo), a través de la red de internet, accediendo a la página www.sirla.set.gov.do

Esto así, en virtud de lo que establece el Artículo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, que señala que la planilla del personal fijo debe renovarse anualmente en los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

El ministro de Trabajo, doctor Max Puig, resaltó la importancia de este nuevo proceso denominado Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA), que permitirá a los empleadores registrar sus planillas de personal de manera más fácil, ágil y segura, ahorrándoles tiempo y esfuerzos.

“El SIRLA es un modelo de prestación de servicios públicos para el registro de las empresas vía internet, por ante el Ministerio de Trabajo, de todos los formularios administrativos, a nivel nacional. El mismo provee a los usuarios todas las facilidades de orientación e interacción, mediante un esquema de navegación simple”, dijo Puig.

Resaltó que con la implementación del SIRLA el Ministerio de Trabajo enlaza sus servicios al Gobierno Electrónico, lo que resulta en un proceso de retroalimentación del usuario que le permitirá conocer y comprender  todos los pasos, sin necesidad de capacitación previa.

Previo al proceso de registro en el Internet, el empleador deberá comprar en el Ministerio de Trabajo o en las Representaciones Locales un recibo por valor de RD$500.00 para la obtención de un juego de planillas unificadas para la solicitud de registro.

“Con la compra del recibo se le asignará un PIN con el que el empleador podrá crear su usuario en la red de internet, que deberá incluir el No. de RNC (Registro Nacional del Contribuyente) o en su defecto, el número de la Cédula de Identidad Personal del propietario de la empresa o representante legal”, agregó el Ministro de trabajo, resaltando la importancia de registrar una clave personalizada que el empleador deberá retener para acceder a futuras informaciones.

Una serie de data es solicitada para el registro efectivo de la empresa y, posteriormente, el empleador deberá realizar el pago con el número de recibo y el PIN o Código Verificador. Dicho pago se realizará en la sede principal del Ministerio de Trabajo, ubicado en la avenida Jiménez Moya, Centro de los Héroes o en las Representaciones Locales de Trabajo ubicadas en todo el territorio nacional.

El registro de los formularios de Planilla de Personal se verificará en el lapso de 60 días calendario, a partir de la solicitud, según lo establece el Artículo 16 del Reglamento 258-93, sobre la Aplicación del Código de Trabajo.

Para facilitar la operabilidad del proceso, los empleadores podrán descargar el manual de usuario en la opción Ayuda de la dirección.www.sirla.set.gov.do/login.aspx, o llamar al             809-636-1028       y desde el interior libre de cargos al             1- 809-200-8600      .