juan ttEL AUTOR es mayor general retirado de
Policía y periodista. Reside en Santo Domingo

¿Cuál debe ser el procedimiento para ascensos en la policía según la Ley Institucional 96-04 que la rige?

Cito: “Art. 57.- Correspondencia entre niveles y educación.- Para ingresar al nivel de cadetes y básico de alistados se requiere el título de bachiller. Para ascender al nivel medio, se requiere título de licenciado en ciencias policiales, otorgado por el Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional (IEESPON). Para ascender al nivel superior se requiere una especialidad otorgada por el (IEESPON). Para ascender al nivel de dirección se requiere el título de maestría.
Párrafo I.- Serán reconocidos los títulos obtenidos por miembros de la Policía Nacional en institutos superiores o universidades policiales extranjeras, debidamente homologados por el (IEESPON) y reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Párrafo II.- Excepción.-(…)
Párrafo III.- La rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional diseñará y ejecutará los programas educativos de la institución de
acuerdo a los lineamientos trazados por el Consejo Académico Superior atendiendo a la formación continua y progresiva de todos sus miembros.
Párrafo IV.- La rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional velará porque la proporción de mujeres y hombres participantes en los cursos de capacitación especializados se corresponda con el número de personas de carrera policial.
Art. 58.- Ascensos.- Los miembros de la Policía Nacional podrán ser ascendidos de grado dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido cuatro (4) años de antigüedad en su grado en servicio y reúnan los requisitos académicos establecidos por esta ley.
Párrafo I.- Cursos de grado.- Los miembros de la Policía Nacional seleccionados deberán, además de haber aprobado el curso correspondiente y el examen de oposición que para tales fines organice la rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores de la Policía Nacional. En caso de aquellos miembros de la Policía Nacional que por causas legalmente justificadas no se presentaren a recibir el curso de grado y/o examen de oposición, deberán participar en los mismos en la siguiente promoción. Asimismo se aplicará para aquellos miembros que reprobaren el curso y/o examen de oposición. En caso de que el candidato o candidata no se presentare a recibir el curso y/o examen de oposición en una tercera oportunidad o lo reprobaren en esta última ocasión, se procederá a su separación de la institución, conforme a lo establecido en la presente ley.
Párrafo II.- Plazas para ascensos.- El número de ascensos estará determinado por las plazas disponibles y el personal requerido para cumplir los servicios respectivos, según lo decida el Consejo Superior Policial, sin discriminación de género.”

Salvo raras excepciones, tradicionalmente los ascensos policiales se realizan al margen de la ley, prevaleciendo las influencias políticas, las enllavaduras, la corrupción (negocios); por último, corresponde el escalafón (la antigüedad), los méritos, capacitación y otros (la corrupción y el clientelismo se sobrepone a los méritos y la institucionalidad). Esta mala práctica irresponsable, antiética y corrupta han arrastrado durante años un desorden en el escalafón policial. Igual sucede en las instituciones militares.

Lamentablemente en esta ocasión explota el problema en las manos del actual Jefe PN, quien trata de corregir una situación heredada, pero que no puedo concluir a razón de la falta de recursos y plazas disponibles.

La pirámides de mando están invertidas, hay más caciques que indios en las filas militares y policiales. Es urgente corregir ese desorden para recuperar la institucionalidad. Las leyes institucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como la Constitución definen claramente los lineamientos fundamentales de cómo deben funcionar y regirse ambas instituciones; en cuanto a su misión, visión, la esencia y razón de ser de cada una ellas, así como, sus responsabilidades.

Si no ponemos orden en la casa será difícil cumplir con los objetivos y responsabilidades de los cuerpos castrenses y policiales, acorde a las demandas sociales y a la urgente solución del deterioro ético-moral y funcional de dichas instituciones en cuestión.

Parecería que para los asuntos de seguridad y defensa nacional solo hay voluntad de no hacer o de hacer lo peor.

El Presidente Constitucional Dominicano es el único responsable como autoridad suprema de los cuerpos militares y policiales, a quien le corresponde disponer y tomar las medidas necesarias para promover y garantizar con apego a la ley los servicios públicos en cuanto a la seguridad y defensa de nuestro territorio y sus habitantes.

Como jefe de la administración pública y del gobierno central es al Señor Presidente que toca la responsabilidad directa y sobre sus hombros recae todo el compromiso de propiciar y gestionar las políticas públicas de seguridad para hacer lo que nunca se ha hecho en estos temas, y que urgen hacer o resolver.