MINISTRO AGROSANTO DOMINGO, RD.-El Ministro de Agricultura, Luis Ramón Rodríguez, afirmó que la promulgación del decreto 348-13 por parte del presidente Danilo Medina, garantiza la inversión necesaria para que este año se realice el VIII Censo Nacional Agropecuario, cuyos resultados espera que estén listos para finales de este año.
El funcionario indicó que para la realización del Censo, la República Dominicana contará, además, con el apoyo de la Unión Europea (UE), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del Instituto Interamericano para la Agricultura (IICA), y de otros organismos multilaterales de cooperación, así como de gobiernos amigos.
Rodríguez dijo que las estadísticas agropecuarias del país están desfasadas, por lo que el presidente Medina declaró de interés nacional la realización del Censo.
El citado Decreto establece que los recursos económicos necesarios para la ejecución de las actividades y las tareas correspondientes a la preparación VIII Censo Nacional Agropecuario serán proporcionados por el Poder Ejecutivo.
“Este censo nos va a permitir actualizar las estadísticas y realizar una mejor planificación de las actividades del sector agropecuario y una mejor programación en la inversión pública, ya que sin buenas estadísticas es difícil realizar una buena planificación”, expresó el ministro de Agricultura.
Recordó que el último intento de realizar el censo agropecuario fue en el año 1998, fecha en que solo se logró levantar un Registro Nacional de Productores Agropecuarios, pero que “ahora el país sabrá de manera efectiva cuales son los activos con que cuenta el sector agropecuario nacional”.
Según establece el decreto, las informaciones derivadas del Censo Nacional Agropecuario constituyen un insumo indispensable para el diseño, implementación y evaluación de las políticas y programas destinados a impulsar el sector agropecuario; y son a su vez, de trascendental importancia para la formulación de políticas de seguridad alimentaria.
En el decreto se establece, además, que los titulares de las entidades del gobierno central, autónomas, financieras y no financieras, descentralizadas, municipales, y de la seguridad pública, civiles o militares, quedan obligadas a prestar su colaboración a la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), según esta lo requiera, a fin de garantizar el éxito del planeamiento y la ejecución de las tareas censales, tal y como lo refiere el Artículo 23 de la Ley No. 5096, sobre Estadísticas y Censos.
En el Artículo 6, del decreto 348-13, el Poder Ejecutivo crea la Comisión Nacional Censal, que tendrá como responsabilidad mantener informado al Presidente de la República sobre el avance y desarrollo del VIII Censo Nacional Agropecuario y apoyar a la ONE durante las tareas preparatorias, levantamiento y tareas finales de este censo, con los recursos necesarios para el logro de sus objetivos.
La Comisión Nacional Censal estará compuesta por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo quien la presidirá, los ministerios de Agricultura, Educación, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Hacienda, Interior y Policía, Defensa, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como por el Instituto Agrario Dominicano, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Dirección Nacional de Ganadería, Banco Agrícola y el Fondo de Desarrollo Agropecuario.
Pertenecerán a la Comisión Censal, además, un miembro del Senado de la República, un miembro de la Cámara de Diputados, el Jefe de la Policía Nacional, el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, el Secretario General de la Federación Dominicana de Municipios, el Director de la Defensa Civil, el presidente de CONFENAGRO, y el Director de la Oficina Nacional de Estadística quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo.
En el Párrafo III del referido Artículo se establece que la ONE será la encargada de la creación, puesta en funcionamiento y dirección de las comisiones y de los comités de apoyo que sean necesarios en todas las labores de preparación del VIII Censo Nacional Agropecuario.
En el Artículo 8 del Decreto 348-13, el Poder Ejecutivo ordena la creación de las Comisiones Censales Municipales, las cuales colaborarán con la ONE en la organización y levantamiento del Censo Nacional Agropecuario, dentro de los límites de cada municipio o distrito municipal.
El decreto señala que, conforme a las disposiciones de la Ley No. 5096, en la República Dominicana se debe de llevar a cabo un Censo Nacional Agropecuario en cada década, y que las últimas cifras censales oficiales sobre el sector agropecuario datan de 1982, año en el que se levantó el VII Censo Nacional Agropecuario.