SANTO DOMINGO, RD.- Hipólito Mejía enviará al Congreso una Ley de Amnistía Fiscal en favor
de los contribuyentes y responsables del pago de impuestos, en los
términos y alcance que les son propios a la misma.

La medida beneficiara a las pequeñas, micro y medianas empresas,
personas físicas y personas jurídicas.

Mejía, candidato presidencial del PRD dijo que la amnistía fiscal que
ejecutará comprende las Personas Físicas, los Negocios de Único Dueño
y las Personas Jurídicas, las cuales podrán optar por la Amnistía
Fiscal para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluyendo las
retenciones de este impuesto, para el Impuesto a las Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La amnistía también comprenderá el Impuesto a la Propiedad
Inmobiliaria (IPI). Adicionalmente, podrán optar por esta Amnistía
aquellos contribuyentes que tienen deudas pendientes de cualquier
impuesto en cualquiera de las instancias tributarias.

El ex mandatario dijo que “con esta medida se busca ayudar a los
pequeños y medianos empresarios, muchos de los cuales están al borde
del colapso financiero y otros han tenido que cerrar sus negocios, con
esta ley impulsaré el desarrollo de este estratégico sector de la
economía y el mayor generador de empleos”.
“Con la amnistía fiscal se podrán poner al día en sus compromisos con
el fisco, libres de recargos por intereses y multas, que con
frecuencia representan un costo mucho mayor al tributo que tienen que
pagar” dijo Mejía.
También se les dará facilidades de pagos en sus impuestos, sin que
ello implique cargas adicionales de ningún tipo.

Aquellos contribuyentes que no hayan presentado declaración jurada del
ISR, el ITBIS y el IPI, en los períodos no prescritos (omisos), y
siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la referida Ley
de Amnistía Fiscal, podrán optar por la misma. Las Personas Físicas
que son propietarias de inmuebles, podrán acogerse a la amnistía
cumpliendo con las disposiciones que sean establecidos para estos
fines.

Para considerar auditados o amnistiados los períodos no prescritos
hasta el 2012 (inclusive) y los impuestos a que se refiere el párrafo
anterior, el contribuyente deberá efectuar un pago único, que debe ser
igual a la diferencia entre el impuesto que liquidó en su declaración
jurada del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2012 y aquel que se
genere al aplicar la Tasa Efectiva de Tributación promedio de su
sector o actividad económica, entendiéndose como Tasa Efectiva de
Tributación (TET), el valor que se obtiene al dividir la casilla
Impuesto Liquidado del formulario de declaración jurada anual del
Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas (IR2), entre la
casilla de Ingresos Operacionales Netos del mismo formulario.

Es importante significar que no calificarían para la Ley de Amnistía
Fiscal las personas que tengan procesos abiertos en la justicia
dominicana, por los casos de falsedad en escritura pública con los NCF
(Números de comprobantes Fiscales).