Santiago-Nos complace informar que la Corte Internacional de Arbitraje de la C谩mara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Par铆s, Francia, comunic贸 al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y a Haina Investment Co. (HIC) que el Tribunal Arbitral emiti贸 un Laudo Final en el arbitraje iniciado el 4 de octubre de 2012.

HIC y el FONPER son los accionistas mayoritarios de la Empresa Generadora de Electricidad Haina S.A. (EGE Haina), la cual es administrada por la primera de conformidad con las disposiciones de la ley de capitalizaci贸n de las empresas p煤blica que reserv贸 al socio privado de las empresas capitalizadas la administraci贸n de las mismas.

La decisi贸n del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda en arbitraje iniciada por HIC contra el FONPER, mediante la cual pretend铆a que se declarara que HIC hab铆a cumplido con sus obligaciones bajo los Estatutos Sociales, el Contrato de Administraci贸n y las leyes dominicanas; y de una demanda reconvencional interpuesta por el FONPER聽 por alegadas conductas violatorias de sus acuerdos societarios.

En su demanda, HIC aleg贸 que las siguientes conductas fueron realizadas de conformidad con sus obligaciones estatutarias y contractuales: primera, incluir en el c谩lculo para el pago por canon de administraci贸n a favor de HIC la venta de energ铆a no producida directamente por EGE Haina; segunda, trasladar a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspond铆a a HIC sufragar a favor del Estado dominicano por el canon de administraci贸n; tercera y cuarta: que los pagos a los funcionarios y directores de EGE Haina y la suscripci贸n del contrato de venta de energ铆a con CEPM se hicieron de conformidad con el Contrato de Administraci贸n y los Estatutos Sociales y聽 fueron aprobados por los 贸rganos societarios correspondientes.

En su demanda reconvencional, el FONPER aleg贸 que HIC se encontraba en violaci贸n de sus obligaciones estatutarias y contractuales, espec铆ficamente con respecto a la primera y segunda conducta descritas precedentemente.

El Tribunal Arbitral consider贸 que el reclamo del FONPER con respecto a la primera conducta, consistente en que HIC incluye en la base del c谩lculo del canon de administraci贸n la energ铆a adquirida en el mercado spot o de terceros, no constituye un incumplimiento contractual de parte de HIC.

En lo que respecta a la segunda conducta, el Tribunal Arbitral acogi贸 las pretensiones del FONPER al establecer que dicha conducta, 茅sta viola los estatutos societarios que vinculan a HIC y al FONPER, as铆 como las obligaciones de HIC bajo el Contrato de Administraci贸n. En consecuencia, el Tribunal concluy贸 que HIC debe pagar al FONPER, a t铆tulo de da帽os y perjuicios por el detrimento econ贸mico que dicha conducta le ha producido desde el a帽o 2001, una suma equivalente al capital accionario del FONPER en EGE Haina, que es del 49,9%, lo que arroja un valor de USD$22,523,151.00, m谩s el da帽o adicional que se devengue hasta el cese de dicha pr谩ctica, adem谩s de un inter茅s calculado a una tasa equivalente a LIBOR para dep贸sitos en USD a un a帽o, aumentada en un 2%, lo que hace un monto total de aproximadamente USD$30,000,000.00.

En lo que respecta a la tercera y cuarta conducta, 聽el Tribunal Arbitral consider贸 que no existen disputas entre las partes, y que fueron realizadas por HIC de conformidad con el Contrato de Administraci贸n y los Estatutos Sociales, y que fueron aprobados por los 贸rganos societarios correspondientes de EGE Haina.

Es necesario se帽alar que, a pesar de la existencia de este diferendo entre HIC y FONPER, esto no ha mermado la capacidad de trabajar juntos como socios para seguir impulsando los planes de expansi贸n de generaci贸n y el fortalecimiento del gobierno corporativo de EGE Haina.

Como resultado de esto, se pueden destacar las importantes inversiones en la planta generadora de ciclo combinado Quisqueya II, con una capacidad de 215 MW; los parques e贸licos Los Cocos (I y II) y Larimar I, con una capacidad de generaci贸n de 126.7 MW, lo que la convierte en la empresa pionera y l铆der del pa铆s en generaci贸n de energ铆a limpia; los proyectos en desarrollo del parque e贸lico Larimar II, con una capacidad de 50 MW y la expansi贸n de 7 MW a la planta generadora de carb贸n Barahona.

El FONPER valora la disposici贸n de HIC de cumplir con sus obligaciones derivadas del laudo arbitral. Confiamos que seguiremos trabajando juntos con este socio en el fortalecimiento y expansi贸n de EGE HAINA.

Deseamos destacar y agradecer el gran trabajo coordinado por los abogados de la firma Dechert, de los abogados y t茅cnicos del FONPER, con la supervisi贸n de la Consultor铆a Jur铆dica del Poder Ejecutivo, en la defensa de los intereses del FONPER y del Estado dominicano.聽