En fecha 17 de Septiembre del presente año, el Tribunal Constitucional mediante el conocimiento de un Recurso de Revisión de Amparo procedió a declarar inadmisible una acción de amparo incoada por las sociedades comerciales SOL Y LUZ, C x A., y DELI GOURMET, S.A, por intermedio de su abogado Dr. Eduardo Jorge Prats.

La supraindicada acción constitucional fue incoada contra la Sentencia No. 157-2012, dictada a su vez por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012).

Los recurrentes con su acción constitucional incoada buscaban salvaguardar supuestos derechos fundamentales nunca transgredidos por la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo 21 (AERODOM) como son los Derechos a la Igualdad, Propiedad y Seguridad Jurídica, no obstante a esto, la alta corte en materia constitucional procedió a considerar que la Acción de Amparo no procede por la existencia de otras vías judiciales efectivas, entiéndase, que el amparo no es el remedio procesal aplicable para ellos tutelar sus derechos fundamentales por la vía judicial.

La sentencia constitucional está localizada en el dispositivo número 9, publicado en Comunicado de Casos Aprobados en dicha alta corte, localizada en el linkhttps://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16596/comunicado-casos-aprobados_37.pdf. La empresa AERODOM estuvo representada por los abogados Alejandro Alberto Paulino Vallejo, Carlos Hernández Contreras y Hermes Guerrero Báez.