estuadSanto Domingo.- El Estado dominicano podría ser demandado por los abogados de la defensa de los cuatro estudiantes absueltos  en el finalizado juicio sobre la muerte del coronel de la Policía Nacional Julián Suarez Cordero, amparados en los artículos 1382 y 1384 del Código Procesal Penal y 255 y 256 del Código Civil.

Tomas Castro, explicó que cada persona que pasa por ese proceso, como el “vivido por los cincos estudiantes universitarios que tuvieron un año y tres meses presos”,  tienen derecho a la indemnización del Estado”.

El joven abogado José Germán, expresó que “en este proceso cuatro de ellos fueron privados de su libertad, entonces dice el tribunal que no hay pruebas, habría que revisar al Ministerio Público y a sus procesos investigativos que someten a seres humanos  con simples argumentos, preparan procesos sobre la base de historias, no de pruebas tangibles”.

No obstante, dijo estar consciente de que en la República Dominicana, hay pocos casos fallados a favor de afectados indemnizados por el Estado.

Olivero Félix  dice que “debido a la debilidad del Estado hay casos de errores judiciales en  los cuales las personas imputadas de manera arbitraria  y sin fundamento resultan ser víctimas de un sistema que encierra a más personas, padecen los rigores de  prisiones arbitrarias, injusta e ilegales”.

“Yo creo que hay una cultura fomentada  desde el imaginario popular de ensañarse contra las personas que les  presentan como culpables”.

Según Feliz, hay una especie de alarma social, para citar como ejemplo las declaraciones dadas por el jefe de la Policía, general Manuel Castro Castillo, cuando dice que en los primeros seis medes del año  han sometido  20 mil delincuentes, “en este caso, está adelantando culpabilidad, condiciones de culpables”.

Dijo que a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal habían en las cárceles unos 13 mi reos, y “hoy tenemos 26 mil, es decir se ha duplicado en casi diez años la población carcelaria en términos absolutos, si a eso le agregamos un ritmo de 20 mil cada seis meses tendríamos que buscar la Isla Saona, la Beata o islas adyacentes para crear colonias  penales”.

RD es el tercer país con mayor índice de presos en las cárceles

“Somos el tercer país con  los mayores índices de reos en las cárceles del mundo, primero está China, Rusia, Estados Unidos, y luego República Dominicana, que manda más prisioneros a la cárcel. De cada cinco solicitudes de prisión preventiva aprueban cuatro “lo que es alarmante”, dijo.

Finalmente, al referirse a la anunciada demanda que harán al Estado los representantes de los cuatros jóvenes universitarios absueltos por el Tercer Tribunal Colegiado, Félix Olivero considera que el Estado debe crear un fondo para responder esos casos.

Lo que establece el Código Civil

Diferentes casos de responsabilidad civil previstos en los arts. 1382 y siguientes (1386)

Responsabilidad Civil por propio hecho (art. 1382 CC)

Se dice que una persona compromete su responsabilidad civil por su hecho personal cuando ella misma, de manera personal, ha sido la causante del daño que le ocasiona al a víctima.

La responsabilidad por propio constituye la de  la actuación personal del autor del daño, que es susceptible de comprometer su responsabilidad delictual cuando ha actuado con la intención de ocasionar el daño, en cuyo caso el artículo aplicable es el 1382 del Código Civil, a cuyo tenor cualquier hecho del hombre que causa un daño, obliga aquel por cuya culpa sucedió a repararlo; o su responsabilidad civil  cuasi delictual cuando el daño ha sido causado sin intención de ocasionarlo, en este caso la disposición legal aplicable es el artículo 1383 de dicho código, que dispone que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

De la Indemnización al Imputado, el articulo 255, Revisión dice: “Cuando a causa de la revisión de la sentencia el condenado es absuelto o se le impone una pena menor, debe ser indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida o por el tiempo sufrido en exceso.  La multa o es exceso le es devuelta”.

En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, en caso de amnistía o indulto, no se aplica la indemnización de que trata el presente artículo.

Articulo 256.  Determinación.  Al resolver favorablemente la revisión que origina la indemnización, el tribunal fija su importe a razón de un día de salario base del juez de primera instancia por cada día de prisión o de inhabilitación injusta.   La aceptación de la indemnización fijada anteriormente impide demandar ante los tribunales competentes por la vía que corresponda, a quien pretenda una indemnización superior.

El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional emitió un fallo absolutorio para cuatro de los cincos estudiantes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo implicados en la muerte del coronel Julián Suarez Cordero, sentencia que ha sido criticada por familiares de la víctima, el Procurador General de la Republica y Jefe de la Policía.