El Tribunal Constitucional (TC) sometería al gobierno a una grave crisis de relaciones internacionales de repercusiones impredecibles si acoge la petición de un grupo para que declare inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que data de 1999.
Entre juristas y sectores gubernamentales se teme la ocurrencia, considerada absurda por cuanto chocaría con la propia ley orgánica y sentencias del Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia y obligaría a llevar la adscripción al Congreso Nacional a no ser que se quiera denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Una persistente versión
La versión circula desde hace varias semanas entre juristas y relacionados del gobierno que se niegan a aceptar que tal chapucería jurídica pueda ser posible, pero fue denunciada el pasado día 25 por el exembajador ante la Organización de Estados Americanos Roberto Alvarez en un artículo publicado en el periódico digital Acento, quien expresaba su esperanza de que el informe sea infundado.
Alvarez, doctorado en derecho y relaciones internacionales de dos prestigiosas universidades norteamericanas, y quien fuera abogado adscrito a la secretaría general de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, abordó en un extenso artículo las consecuencias del desconocimiento de la CIDH después de 15 años aceptando su jurisdicción. Sostiene que constituiría un grave aprieto para el gobierno ya que tal decisión podría ser declarada como “un hecho ilícito internacional”.
El TC se aprestaría a acoger la petición de un grupo encabezado por Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo (actual ministro de Minería), Pedro Casals Victoria, Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti y Leyla Roldán, quienes sostienen que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana es inconstitucional por no haber sido expresamente aprobado por el Congreso Nacional.
El recurso fue iniciado en el 2005 ante la Suprema Corte de Justicia. la que lo traspasó al Constitucional cuando fue constituido en el 2011. La instancia fue revivida bajo la algarabía nacionalista tras la sentencia 168-13 que desconoció la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en el país, por temor a que este asunto llegue a la CIDH que ya ha establecido jurisprudencia en el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que en el 2005 dispuso su registro como dominicanas.
Rectificación del Procurador
Al caer el 2013, ya había preocupación en el gobierno por lo que el Procurador General Francisco Domínguez Brito a revocó la opinión consultiva que había emitido en el 2006 el Procurador Adjunto Angel Castillo Tejada respaldando la inconstitucionalidad. Mediante el Auto 0085 Domínguez Brito instruye al Procurador Adjunto Ricardo José Tavera Cepeda para que remita al TC una opinión “acorde con lo establecido por el artículo 62.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
La extensa nueva opinión del Ministerio Público, del 11 de diciembre del 2013, que ha trascendido en los últimos días, fundamenta el rechazo de la petición de inconstitucionalidad en base a la Constitución del 2010, la Convención sobre Tratados de La habana de 1932, la Convención de Viena de 1962 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, así como en el instrumento de ratificación de la misma por el Estado dominicano aprobado por el Congreso Nacional en 1977, entre otros.
En resumen, la constitucionalidad de la adscripción a la CIDH es justificada en la ratificación por el Congreso Nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos que creó la Corte como órgano jurisdiccional para interpretar y aplicar la Convención, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el órgano de promoción de los derechos humanos que analiza las denuncias de violación a los mismos. El 25 de marzo de 1999 el gobierno del presidente Leonel Fernández “reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos”, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 62.1 de la misma.
Agrega que al aceptar la jurisdicción de la Corte se ejerce el derecho y la obligación contraídos al suscribir la Convención, y que el Estado dominicano ha dado aquiescencia en múltiples oportunidades a la competencia de la CIDH. Cita las sentencias 0084 -13 y 136-13 del Tribunal Constitucional que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”, al igual que la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, y el artículo 74.3 de la Constitución que otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos por el Estado.
Iría contra sí misma
Expertos como Roberto Alvarez y Cristóbal Rodríguez, enterados de la versión de que el TC contempla desconocer la CIDH no logran entender cómo ese órgano judicial pudiera contradecirse tan flagrantemente. Citan el numeral 10.11 de su sentencia 136 del 22 de agosto del 2013 del TC que se refiere a la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos y la ratificación del Congreso Nacional para afirmar a seguidas que la nación “posteriormente aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano consultivo y contencioso”.
Es significativo que el considerando décimo tercero de la Ley Orgánica 137-11 del TC establece “Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Se agrega el hecho de que el 29 de noviembre del 2012 el presidente del TC, Milton Ray Guevara, suscribió un “Acuerdo Marco de Colaboración” con la CIDH en ocasión de una visita realizada a esta en su sede de San José, Costa Rica. El mismo Ray Guevara hizo una extensa ponderación de la Corte Interamericana y sus funciones, durante una conferencia en el auditorio de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), donde recordó que el Estado dominicano “ratificó el 21 de enero de 1978 el Pacto de San José de Costa Rica, o sea la Convención Americana de los Derechos Humanos,