Escolta de de la vicepresidenta Doctora Margarita Cedeño
Por Juandy Gómez
En el sector de la aviación están sorprendidos por las constantes violaciones a las leyes cometidas por las autoridades aeronáuticas, tal como queda evidente por el accionar de un controlador aéreo que aparece en la nómina del IDAC, a la vez que ejerce la función de seguridad de la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández.
Se trata del controlador aéreo Luis Orlando Durán, quien aparece en la nómina del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) con un sueldo RD$95.000.00 cada mes, a pesar de que hace  10 años no presta el servicio de controlador de radar en el AILA, a la vez que se desempeña como seguridad de la actual vicepresidenta de la República.
Los profesionales de la aviación consultados por El Aviador.do, señalaron que la Constitución de la República en su Artículo 144 establece que “Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia”.
 Mencionan que aunque aparece como instructor del IDAC, al ejercer la función de seguridad de un alto funcionario del Estado, se le hace imposible cumplir con la labor de enseñanza, por lo cual entienden no podría devengar el salario del IDAC.
Al hablar con el reportero de El Aviador.do se preguntaron cuántos casos como este tendrá el IDAC bajo la manga.
Esta no es la única  violación a las leyes cometida por el IDAC, pues el año pasado se había denunciado que esta institución incumple la ley 379-81, al dejar laborando y devengando un sueldo a personas jubiladas. Tal es el caso de militares y pilotos pensionados que ejercen funciones importantes en el IDAC cobrando un salario en esta institución, por lo cual deberían renunciar a la pensión para seguir laborando si en ese caso es su decisión.
De acuerdo  a lo que ordena el artículo 11 de la Ley 379-81 en relación con los servidores pensionados, establece que “cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en organismos de la Administración Pública, en Instituciones Autónomas o en Entidades Descentralizadas del Estado, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilación durante el tiempo en que preste servicios.”