SANTO DOMINGO,RD.-El Tribunal Superior Administrativo, rechazó el recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), contra la resolución No. 264-08, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), sobre el Salario Mínimo cotizable en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La resolución del CNSS establece que todos los empleadores y trabajadores deben cotizar por el salario mínimo del Sector productivo al que pertenecen, en apego a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley 87-01.

Mediante la sentencia No. 095-2011, la Segunda Sala de dicho Tribunal reconoce las funciones del Consejo, como órgano superior del SDSS, el cual tiene como función la dirección y conducción del mismo, y como tal responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y sus instituciones.

Para el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto, esta sentencia confirma que el Consejo Nacional de Seguridad Social,  ha actuado con prudencia y apegado a la Ley.

“Es una sentencia que sirve para reforzar el papel que desempeña el Consejo, y  como gerente del mismo, creo que es un motivo de satisfacción que la justicia fortalezca nuestras decisiones y resoluciones”, dijo.

La sentencia señala que el Consejo ha actuado dentro de su competencia y en beneficio de los trabajadores, asegurando el desarrollo progresivo del Sistema de Seguridad Social en República Dominicana.

Detalla que ACIS hizo una interpretación errónea de la resolución No. 264-08, de la sesión ordinaria 264, puesto que no importa la manera en que se le pague al trabajador, sino que el salario que este perciba no sea menos que el salario mínimo del sector en el cual labora.

Especifica el dictamen que la citada resolución en modo alguno viola derechos fundamentales de los empresarios o de los comerciantes, además que la parte accionante no ha podido demostrar la amenaza o violación  a dichos derechos.

El tribunal el Superior Administrativo a través  de la sentencia reafirmó que el CNSS persigue dar cumplimiento a la responsabilidad del Estado de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad Social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

El tribunal rechazó la acción de amparo de la ACIS, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.