SANTO DOMINGO, RD.- La envasadora Rojo Gas deberá pagar la multa de 100 (cien salarios mínimos del sector público) que le impuso PROCONSUMIDOR al descubrir que cuatro de sus dispensadores estaban alterados en detrimento de los consumidores. Con esta decisión el Tribunal Superior Administrativo sienta la primera jurisprudencia y el precedente que legitima las potestades de PROCONSUMIDOR, como órgano de la administración del Estado para imponer multas administrativas.

Rojo Gas fue inspeccionado el 2 de febrero de este año por Pro Consumidor y la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (Digenor), donde detectaron cuatro dispensadores alterados en detrimento de los intereses económicos de los usuarios. El Tribunal reconoció el derecho que le otorga la Ley 358-05 a Pro Consumidor de sancionar a las envasadoras que cometen irregularidades en la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la población.

Mediante la  sentencia 015-2012 de  fecha 13 de abril y dada este martes por la juez Yadira De Moya Kunhard, presidente del Tribunal Superior Administrativo, se sienta jurisprudencia en materia administrativa a favor de los consumidores y de Pro Consumidor. Conforme el fallo de la sentencia 015-2012, en su párrafo segundo, “rechaza en cuanto al fondo la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por Envasadora Rojo Gas, S. R. L., y Rogelio Antonio Trinidad Beato, tendente a  la suspensión de la Resolución  062-2012, de fecha 13 de febrero del año 2012, rendida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor”.

Al desestimar la solicitud de la medida cautelar, el tribunal expresó que “en la especie no se advierte la apariencia de un buen derecho en los reclamos de la parte recurrente, sin embargo, de conformidad a las actas levantadas por PROCONSUMIDOR Y LA DIGENOR, se advierte la violación a la fidelidad de los pesos y medidas de los productos y servicios y a la calidad de los mismos en la especie de Gas Licuado de Petróleo, si se afecta a terceros por lo que debido a la importancia  y sensibilidad de este producto en especial debe estar sometido a rigurosas calibraciones y certificaciones para garantizar la conformidad de la medida entregada al consumidor.”

Pro Consumidor saluda decisión

La sentencia fue saludada por la Directora Ejecutiva de PROCONSUMIDOR, licenciada Altagracia Paulino y por el consultor jurídico, licenciado Félix Pujols, quienes calificaron de justa la decisión, fundamentada en la ley que regula la materia del Derecho Administrativo en la Republica Dominicana, basada en los principios de equidad, transparencia y fundamentado en los principios constitucionales.

Dijo que lo más importante para los propietarios de envasadoras de GLP es que se apeguen a la ley porque el propósito de Pro Consumidor no es aplicar multas en sí, sino prevenir que los derechos de los ciudadanos no sean vulnerados.