DGIISANTO DOMINGO, RD.- La resoluci贸n 41-2014 de la Direcci贸n General de Impuestos Internos establece que todas las entidades gubernamentales deber谩n cumplir con la remisi贸n de informaci贸n establecida a partir del 1 de enero de 2013 y con la inscripci贸n en el Registro Nacional de Contribuyentes.

La Resoluci贸n 41-2014聽 fue dada a conocer este martes y remitida a todas las instituciones del Estado v铆a la Contralor铆a General de la Rep煤blica recordando las responsabilidades fiscales de las entidades p煤blicas.

La medida establece que todas las entidades del Estado est谩n en la obligaci贸n de emitir facturas con N煤mero de Comprobante Fiscal (NCF) autorizados por la DGII, con igual responsabilidad de reportar todos los comprobantes recibidos de sus suplidores mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos mediante la Norma General 01-2007 sobre Remisi贸n de Informaci贸n.

Por otro lado, la resoluci贸n advierte que ninguna entidad del Estado est谩 exenta del pago del ITBIS en sus compras, salvo las excepciones que se establezcan espec铆ficamente por alguna Ley o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano debidamente autorizados por el Congreso Nacional que establezcan las exenciones del ITBIS.

La Resoluci贸n establece adem谩s que todas las instituciones del Estado deber谩n reportar las operaciones de compra y ventas de productos o servicios a partir del primero de enero de 2013 sustentadas en facturas con N煤mero de Comprobante Fiscal Gubernamental. Igual tienen que reportar todos los NCF recibidos de sus suplidores a partir del primero de enero de 2013 mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos, mediante Norma General 01/2007.

Asimismo indica que聽 las entidades que a la fecha se encuentren omisas en la presentaci贸n de las declaraciones juradas de las Retenciones de los Asalariados (IR-3), as铆 como otras Retenciones de Renta realizadas a prestadores de servicios y dem谩s聽 (IR-7) conforme corresponda, deber谩n presentar sus declaraciones en los per铆odos transcurridos a partir del 1 de enero de 2012.

Esta resoluci贸n establece que las entidades estatales que聽 adquieran bienes y servicios gravados por ITBIS聽 deber谩n pagar el mismo al suplidor y fungir como agente de retenci贸n de dicho impuesto en los casos en que aplique, conforme la normativa vigente, as铆 como realizar la declaraci贸n de este impuesto y pagarlo ante esta DGII en las formas y plazos establecidos.

Impuestos Internos explica que cada instituci贸n tiene la responsabilidad de notificar cualquier cambio de domicilio, as铆 como cualquier otro que pueda dar origen a la alteraci贸n de la responsabilidad tributaria,聽 con la finalidad聽 de que dicha informaci贸n se corresponda con la realidad de la entidad.

La DGII se compromete a desarrollar programas de capacitaci贸n y orientaci贸n acerca del uso de los Comprobantes Fiscales, Remisi贸n de Informaci贸n, Retenciones, ITBIS y cualquier otro tema que sea necesario, a fin de facilitar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Resoluci贸n por parte de las entidades del Estado.