Para un desarrollo minero responsable, es indispensable un marco legal que lo regule.

La Cordillera Central, la Madre de las Aguas, debe estar fuera del alcance de la Industria Extractiva, al menos hasta los 500 metros de altitud.

La Industria extractiva tiene fecha de caducidad, pero no la República Dominicana.

En la calidad de las aguas, está la salud de la nación dominicana.

 

La República Dominicana se encuentra enmarcada en un espacio insular de dimensiones modestas y por lo tanto, tiene que administrar inteligentemente sus riquezas naturales dentro de un marco de ordenamiento jurídico – científico que garantice su racionalidad ambiental y su rentabilidad social presente y futura, de tal manera que sus bondades alcancen para el universo de su población, sin comprometer el porvenir de las futuras generaciones.

El Ministerio de Energía y Minas acaba de esbozar un Plan de Desarrollo Minero tan amplio y abarcador que bien cabría implementarse en un continente y que de comprimirse para aplicarse a una porción insular como nuestro país, habría que sacar de sus alcances o poner a salvo el agua, los ecosistemas y los recursos naturales que resultan indispensables o insustituibles para sustentar la vida y el porvenir de la nación dominicana, pues la minería puede, perfectamente, estropear todo esfuerzo de ordenamiento alcanzado hasta el presente.

A la Academia de Ciencias de la República Dominicana le preocupa y debe ser de interés para las autoridades que tienen la responsabilidad de dirigir los destinos nacionales, el desarrollo de una minería agresiva en todo el territorio nacional, sin un marco jurídico adecuado y sin medir los alcances de los impactos ambientales inevitables, que ella arrastra consigo.

Tras las palabras se esconde la intencionalidad. El Ministro de Energía y Mina habla del desarrollo de la “Industria Extractiva” en lugar de minería y que la orientación básica, sería la exportación, como si se tratara de bienes inagotables, que siempre estarán ahí y que su explotación debe realizarse en función de sus beneficios. A la larga, todo almacén queda vacío, si solo se extrae y nada se echa. La sustentabilidad se alcanza con el método y no en la extracción a todo costo.

En la Comisión de Ciencias Naturales y este colectivo de hombres y mujeres de ciencias, estamos conscientes de que la minería es una fuente legítima de riquezas, de la cual el país no debe prescindir, si su desarrollo se enmarca dentro de un Plan Nacional de Ordenamiento del Territorio, con un marco jurídico actualizado y ambientalmente responsable.

En tal sentido y con el vivo interés de hacer aportes concretos y objetivos a la creación de una plataforma legal que enmarque el desarrollo de la minería en nuestro país, donde la racionalidad científica y la pertinencia social, sirvan de eje central para impulsar su implementación, la Academia de Ciencias acaba de publicar su boletín N°__ de Octubre 2018.

En el mismo se hace un análisis pormenorizado del contenido ambiental del Anteproyecto de Ley Minera que sustituiría la obsoleta Ley de Minas N° 146-71, la cual se aproxima al medio siglo de existencia y que luce totalmente descontextualizada ante el desarrollo de una tecnología que resulte ambientalmente amigable y el momento histórico en que se desenvuelve la República Dominicana, con períodos de sequías extremos, escasez de agua para el consumo humano y el desarrollo agrícola, mientras sus principales cuencas hidrográficas se encuentran sometidas a grandes presiones por la minería.

El desarrollo de la “industria extractiva” no es compatible con la protección que exigen las zonas productoras de agua que sustentan la producción de alimentos y el suministro de agua potable para la población dominicana. No es prudente, ni racional, ni lógico poner en riesgo las nacientes hídricas con el desarrollo de proyectos mineros altamente lesivos al ambiente y con riesgos contaminantes potenciales.

Las presas representan las mejores reservas hídricas para hacerle frente a las contingencias nacionales, por lo que en sus cuencas de captación de agua, no se pueden instalar minas de alto riesgo ambiental, ni presas de colas destinadas a almacenar inmensos volúmenes de sustancias peligrosas, como las ya existen en el país, donde no solo se atenta contra la calidad de este recurso, sino un peligro cierto para las comunidades y ciudades aguas abajo.

La Cordillera Central es la mina de agua más grande de la isla, de la cual depende la vida de dos naciones y la única opción de explotación racional posible, es aprovechar sus escorrentías para producir los alimentos de consumo diario y permanente, garantizar la soberanía alimentaria y el suministro seguro de agua potable, en términos de cantidad y calidad adecuados para la capital dominicana, Santiago de los Caballeros y todos los asentamientos humanos del país.

La “industria extractiva” produce riquezas fabulosas a corto plazo, pero crea impactos perdurables a muy largo plazo, que por lo general, resultan incorregibles aún con todas las técnicas más avanzadas que puedan existir. La destrucción del paisaje, el cambio de la topografía y la ruina del relieve natural, son males inherentes a la minería y transforman los procesos ecológicos esenciales que gobiernan la vida en todas sus expresiones.

Si en algo es eficiente la minería, además de hacer milagros produciendo dinero con las piedras, es paradójicamente, en generar pobreza en su alrededor (comunidades aledañas) y en dejar huellas imborrables en el ambiente, heridas a la naturaleza que nunca cicatrizan. Es por ello que esta Academia de Ciencias aboga por que el “Seguro del Plan de Cierre”, tiene que estar consignado en sus beneficios desde el inicio o la apertura de toda mina, tal y como lo establece la Ley Ambiental Dominicana.

Con este boletín la Academia de Ciencias reafirma su compromiso con el desarrollo sostenible de la República Dominicana y hace aportes concretos para establecer la plataforma legal que debe operar para el desarrollo de una minería debidamente ordenada y enmarcada dentro de métodos y cánones científicos o racionales. Minería sin método es chapucería, por lo tanto, la ciencia tiene que ser su mejor aliada.

Tres pasos indispensables u obligatorios que tiene que dar el país en materia de minería, para su adecuado desarrollo:

1.- Ordenamiento del Territorio con una orientación básica a la producción de agua y a la salvaguarda de su biodiversidad, como sello de garantía para la prosperidad de la nación, de cara al porvenir.

2.- Plataforma legal ambientalmente amigable, socialmente posible y económicamente viable, los tres pilares del desarrollo sustentable y el vehículo de la responsabilidad operativa.

3.- Aplicación inteligente pero de manera obligatoria, del Plan de Cierre para toda mina aperturada en el territorio nacional, con una fianza inicial y de alimentación permanente durante toda su existencia, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y propósito único en el Banco de Reservas de la República Dominicana.

En todo espacio insular diminuto, con recursos de agua limitados y una riquísima biodiversidad como la República Dominicana, como necesidad imperiosa debe promoverse el desarrollo de una minería enmarcada dentro de un principio precautorio, marco legal con alcances específicos y prácticas de aprovechamiento en lugar de explotación, para hacerlas ambientalmente amigables, socialmente convenientes y económicamente viables.

El ambicioso plan minero esbozado y por el que apuesta y compromete a todo el gobierno dominicano el Ministro de Energía y Minas, fue expuesto recientemente ante la Cámara Americana de Comercio, presentando las oportunidades de hacer negocio con la exportación de recursos naturales y posteriormente desplegado en la prensa escrita; sería posible dentro de una “Industria Extractiva Responsable”, según sus palabras. En la Academia de Ciencias estamos buscando con la linterna de Diógenes, aunque sea un ejemplo o asomo de responsabilidad en todos los casos de casi un siglo de desarrollo minero en la República Dominicana.

 

COMISIÓN DE CIENCIAS NATURALES

 

 

 

Prensa Academia de Ciencias de la República Dominicana (ACRD).

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