SANTO DOMINGO.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, al referirse al sometimiento al Congreso Nacional del proyecto de ley que busca resolver el problema de los afectados por la sentencia 168-13, recordó que esa una prerrogativa constitucional del Presidente de la República el envío de iniciativas.
“El artículo 96 de la Constitución establece que el Presidente de la República tiene derecho a iniciativa en la formación de las leyes; se trata pues de una prerrogativa constitucional”, precisa el titular del TC en un comunicado.
Asimismo, reiteró el compromiso del Tribunal Constitucional de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Tras aclarar que el Tribunal no participa del proceso de formación de las leyes, recuerda que el Congreso Nacional tiene potestad constitucional de aprobar las iniciativas legislativas siguiendo el procedimiento de formación de las leyes, establecido en la propia Constitución.
A continuación el texto íntegro de la declaración de Ray Guevara:
Declaración del Dr. Milton Ray Guevara,
Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional
En relación al proyecto de “ley que establece un régimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano, y sobre naturalización”, sometido en el día de hoy por el ciudadano Presidente Lic. Danilo Medina al Congreso Nacional, vía Cámara de Diputados, en mi condición de vocero oficial del Tribunal Constitucional quiero expresar lo siguiente:
a) El artículo 96 de la Constitución establece que el Presidente de la República tiene derecho a iniciativa en la formación de las leyes; se trata pues de una prerrogativa constitucional;
b) El Congreso Nacional tiene potestad constitucional de aprobar las iniciativas legislativas siguiendo el procedimiento de formación de las leyes, establecido en la propia Constitución;
c) Es competencia del Congreso Nacional, de manera particular, “establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería”, artículo 93, literal g);
d) El Tribunal no participa del proceso de formación de las leyes; su intervención se produce solo después de que las mismas sean aprobadas, promulgadas y publicadas, por apoderamiento a instancia de partes. Es decir, el Tribunal Constitucional no está facultado ni tiene competencia para realizar control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley.
El Tribunal Constitucional reitera su compromiso de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, en el más absoluto respeto de las prerrogativas constitucionales y legales de los poderes públicos.