SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por considerar que constituye su aprobación por la mayoría simple de los presentes en la Cámara de Diputados acogiendo las observaciones que hiciera el Poder Ejecutivo constituye “un atentado al orden constitucional.”

Dicha acción fue depositada por un grupo de abogados del PRSD ante la Suprema Corte de Justicia, la cual ejerce funciones transitorias de Tribunal Constitucional.

Los juristas que emprendieron la acción son Miguel A. Valera Montero,  Luís Miguel De Camps García, Amauris Vásquez Disla, Diana De Camps Contreras, Jaime Fernández Lazala, Juan del Milagro Pérez y Pérez, Gilberto Objío Subero, Rafael Cordero Díaz, Luis María Vallejo, carlos Porfirio Aybar Piña y Nidia Infante.

El partido que preside Hatuey De Camps considera que, en el proceso de creación y aprobación de dicha Ley, los poderes Ejecutivo y Legislativo cometieron una serie de “infracciones constitucionales,” y por ello piden que la misma sea declarada inconstitucional.

Se sostiene en la acción que constituye una infracción formal al Artículo 112 de la Constitución que dicha Ley no haya sido aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los presentes en la Cámara de Diputados. Adicionalmente, el voto calificado otorgado al Presidente de la República para las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura “atenta contra la independencia y autonomía del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral,” constituyendo una infracción material a los Artículos 4, 7, 69.2, 139 y el Párrafo 1 del Artículo 149 de la Constitución Dominicana.

El PRSD recuerda que las leyes orgánicas, no obstante su naturaleza, no se encuentran exentas del control de la constitucionalidad por la vía de la acción directa, pues el Artículo 185 de la Carta Magna se refiere a “leyes”, y no hace exclusión ni diferenciación alguna en cuanto a ordinarias u orgánicas.

Entre otras cosas, dice que si a más tardar el 28 de Marzo del presente 2011, el Poder Ejecutivo no había promulgado la Ley del CNM que recibió de la Cámara de Diputados, por la razón que fuere, la misma se reputa constitucionalmente promulgada por mandato expreso del Artículo 101 de la Constitución.

Esta acción del PRSD constituye una doble lucha, primero lograr que la Suprema Corte de Justicia retome su posición de que cualquier persona se puede convertir en denunciante de la inconstitucionalidad de las leyes, característica propia de este tipo de acción en un sistema democrático, y segundo, de la independencia y autonomía de los Poderes del Estado, principalmente de aquellos encargados de impartir justicia, aplicar la Constitución y velar por la protección y garantía de los Derechos Fundamentales de todos los Dominicanos.