SANTO DOMINGO, RD.- El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, instruyó este lunes a los miembros del Ministerio Público y a las autoridades auxiliares, permitan el acceso de los defensores públicos y abogados particulares a todos los recintos ubicados en los Palacios de Justicia y otras instalaciones destinadas a la detención preventiva bajo el control del Ministerio Público o las autoridades policiales.

La entrada se permitirá previa acreditación de sus calidades, manteniendo el registro correspondiente y tomando las medidas de seguridad estrictamente necesarias.

El magistrado Jiménez Peña también instruyó a personal del Ministerio Público a elaborar una propuesta de Protocolo en ese sentido para cumplir con el mandato de la sentencia 018/2012 del Tribunal Constitucional, mediante la cual ese organismo dispone que el Procurador General de la República tome diversas medidas para asegurar que los defensores públicos y abogados particulares tengan acceso a los referidos centros de detención provisional,

La elaboración de ese Protocolo estará a cargo del director nacional de Persecución del Ministerio Público, Amado Cedano Santana; la directora de Gestión, Thalía Goldberg, y el asesor del Procurador General de la República, Ramón Emilio Núñez.

Para las instrucciones generales dadas al Ministerio Público para la entrada de los citados profesionales a los recintos ubicados en dependencias del Ministerio Público se tomó en cuenta el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11, Gaceta Oficial 10621, de fecha 9 de junio de 2011), que indica que el “Procurador General de la República es el máximo representante del Ministerio Público y tiene a su cargo la dirección de la institución de conformidad con dicha ley”.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30, numeral 20, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dice “corresponde al Procurador General de la República definir la política penitenciaria del Estado de conformidad con la ley”.

También, tomando en consideración que en algunos Palacios de Justicia del país y en otras instalaciones del Ministerio Público y de las autoridades policiales operan recintos bajo la autoridad del Ministerio Público, lugares estos destinados a la detención preventiva de los imputados.