SANTO DOMINGO, RD.– El presidente Leonel Fernández aseguró este viernes que nada impide desde el punto de vista legal que el artículo 124 de la Constitución de la República pudiera ser modificado mediante un referendo consultivo o aprobatorio lo que le permitiría una nueva repostulación presidencial en las próximas elecciones.

“Por consiguiente, no habría nada de pecaminoso, ni de ilegítimo, ni de ilegal en encauzar una acción orientada en esa dirección”, señaló el primer mandatario en su alocución a la nación desde el Palacio Nacional y retransmitido por una cadena de radio y de televisión. En ese sentido, explicó que tampoco existiría poder alguno, sea de la naturaleza que fuere, que pudiese criticar, con justicia, lo que la propia Carta Magna establece como un derecho.

“Eso quiere decir que mi decisión sobre este particular, más que descansar sobre aspectos constitucionales o legales, a lo cual, insisto, tendría legítimo derecho, se fundamenta, más bien, en consideraciones de lo que conviene o no, por razones estrictamente políticas al pueblo dominicano”, enfatizó el presidente de la República.

Señaló que la Constitución prevé el mecanismo de la consulta popular a través del referendo y que para que esa figura constitucional se produzca, se requiere de la aprobación en el Congreso Nacional de una ley orgánica, o sea, que pueda ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

El doctor Fernández indica que el artículo 272, relativo al referendo aprobatorio, establece que cuando una reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad ciudadanía y extranjería, el de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Carta Magna, se requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral en referendo aprobatorio convocado a efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

Asimismo, dijo que el párrafo primero del referido artículo, indica que la Junta Central Electoral someterá las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. De igual manera resalta que el acápite dos dice que para la aprobación de los cambios a la Constitución por vía del referendo, se requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda el 30 por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por el SI o el NO.

Fernández continuó explicando que el acápite tres deja claro que si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea General Revisora. “De los textos leídos se infiere que si se interpretase que el artículo 124 de la Constitución prohíbe la reelección presidencial para un período inmediato, nada impide, desde el punto de vista legal, que esto pueda modificarse mediante, primero, un referendo consultivo, y segundo, un referendo aprobatorio”, argumentó en su discurso al pueblo dominicano.

En ese orden, el doctor Fernández manifestó que a pesar de todas estas oportunidades, decidió declinar a una nueva repostulación presidencial, de manera voluntaria, expontánea y con actitud de desprendimiento, aún teniendo el respaldo de los distintos sectores de la vida nacional y con reales perspectivas de obtener otro triunfo electoral. Apuntó que declinaba sólo con el propósito de evitar posibles tensiones a la sociedad dominicana y afianzar aún más la nueva Constitución, “hago, por segunda vez, lo que no se había hecho en la historia dominicana”.