VILLA ALTAGRACIA, RD.- El ayuntamiento de este municipio ha aprobado en la presente gestión varios convenios de préstamos con cooperativas sin cumplir con lo establecido en la ley 606 de Crédito Público, lo que podría llevar sanciones para las autoridades del cabildo.
Por la violación a esa ley podrían ser destituidos el alcalde, regidores y otros funcionarios del cabildo, involucrados en la aprobación y ejecución de los créditos de manera irregular, según señala la misma ley en su artículo 47.
En las últimas sesiones de la sala Capitular el alcalde Edwin Ferreira ha solicitado la aprobación de varios prestamos, entre ellos uno de 15 millones de pesos que se utilizaría en el pago de las prestaciones a trabajadores cancelados y en algunos trabajos en la calle Duarte.
El préstamo fue aprobado por los regidores presentes en la sesión, que según los regidores Wilfrido Mateo y Francisco Reyes, fue convocada de manera irregular, porque la convocatoria decía que la sesión era a las nueve de la noche y se hizo a las nueve de la mañana, por lo que ellos han elevado una instancia a los tribunales para declarar nula esa sesión.
En otra sesión el alcalde solicitó dos préstamos, uno de un millón 89 mil pesos a un prestamista, para comprar de inmediato dos vehículos que fueron autorizados por la sala capitular y otro préstamo de dos millones de pesos a una cooperativa para pagar los del prestamista y completar el pago de los vehículos, esos préstamos fueron aprobados por la Sala Capitular, sin observar que los mismos violan la ley de Crédito Público, que fija límites del endeudamiento, la identificación de las operaciones que lo ameriten, la captación eficaz de los recursos que provengan de dicha fuente de financiamiento, su aplicación para los fines dispuestos y la administración eficiente del servicio de la deuda que origina.
La misma ley dice que están sujetos a las regulaciones previstas en la presente ley y su reglamentación, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: El Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas no financiera, las instituciones de la seguridad social, las empresas públicas no financieras, los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional.
En su artículo 20 dice la ley 606 que antes de iniciar cualquier gestión encaminada a concertar las operaciones de crédito público, definidos en esta ley y su reglamento, los organismos públicos comprendidos en el Artículo 3 de la presente ley deberán solicitar por intermedio de la Dirección General de Credit0 Publico la aprobación previa del Secretario de Estado de Finanzas, quien decidirá sobre su procedencia en el marco de la política y estrategia nacionales que, en materia de endeudamiento, defina el Consejo de la Deuda Publica.
Más adelante en el artículo 22 dice que en 1os casos que las operaciones de crédito publico originen la constitución de deuda pública externa, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera que sea el organism0 del sector publico emisor o contratante, se deberá determinar el impact0 de la operación en la balanza de pagos.
Y dice en el artículo 23.- “Las empresas públicas no financieras, 1os ayuntamientos de 1os municipios y del Distrito Nacional, podrán realizar operaciones de crédito publico previo cumplimiento de 1os requisitos fijados por 1os Artículos 20 y 22 de esta ley. Cuando estas operaciones requieran de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza del Gobierno Central, la autorización para su otorgamiento debe estar prevista en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, o en una ley específica”.
En tanto que el artículo 29 señala que la Dirección General de Crédito Publico participara en la negociación de todas las operaciones de endeudamiento que realicen las instituciones comprendidas en el ámbito de la ley. Esta competencia podrá ser delegada por escrito en las instituciones receptoras del posible crédito, previa fijación de políticas y condiciones específicas para cada una de ellas.
El articulo 43 explica que no se podrán realizar operaciones de crédito publico para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo cuando se trate de gastos de actividades comprendidas en convenios de préstamos recibidos de organismos multilaterales o bilaterales.
Y advierte en su artículo 47 que los funcionarios con capacidad para obligar a 1os organismos del sector público no financiero en razón de las funciones que ejerzan, que celebren o autoricen operaciones de crédito publico, en contravencion a las disposiciones de la presente ley, serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y las leyes de la materia, con la destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función publica durante un period0 de uno (1) a diez (10) años, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo patrimonial o de otra naturaleza que correspondan.
Si el ayuntamiento cumplió con lo establecido en esta ley tendría que demostrarlo de lo contrario, el alcalde y los regidores que han aprobado estos préstamos sin tomar en cuenta el mandato de esta ley tendría que dar explicaciones en los tribunales.
Además, se exponen a que sean destituidos según dice el artículo 47 de la ley 606 que reglamenta el crédito público en el país.