El Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) decidió dejar sin efecto su decisión de recurrir en casación la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que anuló la resolución No. 01-2021 de la Junta Central Electoral que establecía la distribución económica de los fondos públicos a los partidos políticos, lo cual determinó que sólo el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el PLD habían adquirido los votos suficientes para la distribución del 80% de los fondos públicos.
En la reunión realizada en la mañana de este jueves en la Casa Nacional el Comité Político abordó este y otros temas del día a día en materia política adoptando la decisión a la que se arribó luego de un proceso reflexivo.
“En este sentido, el PLD, luego de un proceso de reflexión sobre la importancia de contribuir al fortalecimiento del sistema de partidos, ha decidido no recurrir la sentencia del Tribunal Superior Administrativo, a pesar de que dicha sentencia carece de los más elementales fundamentos jurídicos para elevar a derecho fundamental el acceso a los fondos públicos por parte de los partidos políticos; y para decidir la aplicación de manera acomodaticia el principio de favorabilidad en una situación en la que es notoriamente improcedente” se dice en una nota de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, órgano a que se le responsabilizó de explicar las conclusiones del encuentro del Comité Político.
Tomando en cuenta que la JCE ha aplicado el principio de favorabilidad no sólo a favor de un partido, como ordenaba la decisión judicial, sino de manera transversal a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos del sistema, el PLD decidió no recurrir la sentencia del TSA para no afectar a esas otras organizaciones políticas que con este nuevo criterio recibirán una mayor cantidad de recursos económicos para su funcionamiento y operatividad, se explicó en la nota que la Secretaría de Comunicaciones del PLD hizo pública.
“En adición, el Partido de la Liberación Dominicana aprovecha la ocasión para denunciar que con la ejecución inmediata de la sentencia, a pesar de la prohibición establecida expresamente en la decisión del TSA, la Junta Central Electoral ha violado flagrantemente el principio de legalidad, toda vez que la Ley 834 de 1978 y la Ley 3726 de Casación, modificada por la Ley 491-08, establece que ninguna sentencia adquiere irrevocablemente la autoridad y la fuerza de la cosa juzgada mientras se mantenga hábil el plazo de ley para recurrir; decisión ésta que preocupa sobremanera al PLD pues este hecho representa un acto de parcialidad de un árbitro que está llamado a ser imparcial”, se explica.