SANTO DOMINGO,RD.-Participación Ciudadana informó que el Tribunal Constitucional debe de ser aprobado sin modificaciones, tal y como está concebido en la Constitución de la República.
El Coordinador General de PC, Santiago Sosa, rechazó las modificaciones hechas por el Senado que establece que el Tribunal Constitucional no podrá revisar los fallos que en esa materia emita la Suprema Corte de Justicia, a pesar de que el artículo primero del proyecto de ley dispone que el Tribunal “es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”.
Sosa señaló que aunque la Constitución debió ser redactada con mayor precisión, para no dejar espacio a la interpretación, resulta incuestionable que la misma establece la facultad del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias del poder judicial, exclusivamente en lo atinente a su conformidad con la Constitución, tal como lo señala el art. 277.
“Es incuestionable que corresponde al Tribunal Constitucional la última palabra sobre los temas constitucionales (art. 184)” indicó Sosa.
PC calificó como absurdo que hayan dos tribunales supremos en materia constitucional, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Esto generaría un choque sin solución, que produciría inseguridad jurídica.
Uno debe tener la ultima palabra e imponerse a todos y así lo dice el art. 184: “sus decisiones – las del TC- son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
El Coordinador General de PC dijo que la constitución dice que “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la Ley que rija la materia”.
Cuando el constituyente excluye las sentencias dictadas antes de la proclamación de la Constitución, es porque incluye las sentencias que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución, ya que no tiene sentido, excluir las ya dictadas, si no incluye las por dictarse, lo que quiere decir que el Tribunal solo tendrá facultad para conocer las sentencias emitidas luego de la proclamación de la actual Carta Magna.
La última parte del artículo analizado, fortalece este criterio, al ordenar que las sentencias posteriores estén sujetas al procedimiento que determine la ley.
Santiago Sosa advirtió que el Congreso, según este texto constitucional, solo esta facultado para determinar el procedimiento, mediante el cual se revisaran las sentencias que adquieran autoridad de cosa juzgada.
Aclara que el Congreso no podría quitar la atribución de revisar, no solo las sentencias dictadas con motivo de un recurso de control directo de la constitucionalidad, sino de toda sentencia que adquiera autoridad de cosa juzgada, independientemente de si el caso llega o no a la Suprema Corte de Justicia. Muchas sentencias obtienen autoridad de cosa juzgada, sin llegar a la Suprema.
Sin embargo, el Coordinador General reconoció que existe el riesgo de que lo determinado por la Constitución en relación a las funciones del Tribunal Constitucional, prolongue el ya dilatado proceso que recorre un caso judicial, desde su inicio a su fin.
Pero esto, no puede ser motivo para que se apruebe una ley que sea contraria al texto constitucional, como lo sería la aprobación del proyecto que crea el Tribunal Constitucional, con las modificaciones realizadas por el Senado.
El Coordinador General de PC señaló que lo que debe hacer el Congreso Nacional, es proveer al nuevo Tribunal de un procedimiento que facilite su labor, disminuyendo hasta donde sea posible, la duración de los procesos tomando en cuenta esta nueva instancia de revisión constitucional.
Para ello es necesario ver cual ha sido la experiencia de otros países que tienen una estructura similar a la que estamos implementando con el Tribunal Constitucional.
PRECAUSION EN SELECCIÓN DE MIEMBROS TC
La Organización No Gubernamental indica que una vez aprobada la ley, se debe evitar que con la designación de los miembros/as del Tribunal Constitucional ocurra lo mismo que con la JCE y la CC, donde predominó el interés partidario, con la consabida perdida de la independencia y la imparcialidad con que deben actuar estas instituciones.
EXIGE RESPETO CONSTITUCIÓN
PRIMERO: Porque hay muchos aspectos positivos en la constitución que debemos defender y exigir su cumplimiento cabal.
SEGUNDO: Porque eso debilita la institucionalidad por la que tanto hemos luchado.
TERCERO: Porque si apoyamos una sola violación, no tendremos argumentos validos para combatir otras violaciones.
El cumplimiento irrestricto de la Constitución debe ser un argumento invariable, en la lucha de PC, por la preservación de los derechos fundamentales y la participación social.