SANTO DOMINFO, RD.- Participación Ciudadana valora positivamente el esfuerzo realizado por la comisión encargada de redactar un proyecto de ley que pretende actualizar el marco regulatorio de los medios audiovisuales en el contexto de la libertad de expresión.
Se trata de un proyecto que, de aprobarse, vendría a llenar un vacío, pues la actual Ley No. 6132, de expresión y difusión del pensamiento, fue promulgada en 1962, cuando no existía el desarrollo tecnológico actual, que obliga a una actualización de la norma.
El proyecto tiene aspectos muy positivos y, como toda obra humana, algunos que requieren corrección y/o reflexión, a continuación, planteamos ambas dimensiones:
Aspectos positivos:
El proyecto reconoce el acceso a internet como un derecho fundamental y obliga al Estado a crear las condiciones para facilitar el acceso.
Establece la prohibición de la censura indirecta que se produce cuando se utilizan los recursos del Estado distribuyéndolos en forma de prebenda o asignando la publicidad de forma arbitraria y discriminatoria, u otorgando frecuencias de radio y televisión para premiar o castigar de acuerdo con las líneas informativas de los medios o comunicadores, con lo que queda clara la intención de poner fin a prácticas incorrectas y hasta corruptas que han predominado en esta materia.
Distingue entre periodistas y comunicadores sociales. Y señala que todas las personas tienen derecho a la comunicación social individual o colectiva sin necesidad de autorización alguna, excepto la que caen bajo el régimen de las telecomunicaciones y los medios audiovisuales que utilizan recursos escasos.
Establece el principio de tolerancia a la crítica de parte de funcionarios, políticos, candidatos o aquellas personas que mantengan una presencia notable, activa e influyente en los medios y en las redes sociales, quienes están sujetos a un mayor escrutinio social.
Establece el principio de neutralidad de la red, que obliga a su administrador a dar el mismo tratamiento a todos sin distinción de contenido, origen o destino.
Cada medio de comunicación deberá tener un director, que será el responsable del contenido.
Se incluye la cláusula de conciencia para proteger el ejercicio del periodista y garantizar su independencia, pues si un trabajo suyo ha sido modificado, tiene derecho a solicitar que se retire su nombre, voz o imagen de este, sin consecuencias laborales. También se confirma el secreto profesional para proteger sus fuentes.
Nadie se podría escudar en un seudónimo para hacer daño, pues el perjudicado podrá solicitar su identidad. Si el medio se niega, podrá ser llevado a los tribunales.
Se regulan las plataformas de contenidos de internet. Las reglas serán aplicables a las redes sociales y buscadores que tengan más del 10% del total de personas con acceso a internet en el país.
Se fija una serie de obligaciones de transparencia activa a las plataformas digitales, incluyendo:
Los términos del servicio redactados en idioma español.
También reglas de modificación de contenido y la obligación de notificar al usuario cualquier variación.
Reglas para la suspensión o cierre de la cuenta o perfil, así como la eliminación, desindexación que implique modificación de lo publicado por el usuario, con posibilidad de apelación del usuario, el procedimiento y plazos. La decisión de la plataforma debe ser clara en las razones que motivó su decisión y dar detalles que permitan determinar si se ha afectado la libertad de expresión.
Transparencia de sus algoritmos y su código fuente, permitiendo su auditoría.
Publicidad electoral con todos sus datos y los de sus responsables, visible.
Las plataformas digitales deberán identificar responsables legales permanentes con domicilio en RD, a fin de garantizar donde depositar cualquier reclamación.
Reglas para los medios audiovisuales (radio y TV abierta)
Acceso gratuito a la radio y televisión abierta y compromiso del Estado a fortalecerlas por su importancia para la democracia.
Desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales.
Separación de la información respecto de la opinión e identificación de la posición editorial.
Conocer la identidad de las personas propietarios de estos medios, y si es una compañía, la de sus socios y la identificación del grupo económico al que pertenecen. Cuando sea una compañía, sus acciones deberán ser nominativas.
Conocer de forma anticipada la programación de estos medios, respetando los horarios fijados.
Reglas para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad.
Creación de un órgano regulador que se llamará Instituto Nacional de Comunicaciones (INACOM), y que sustituirá al Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con las siguientes ventajas sobre el modelo anterior,
Sigue el modelo del INDOTEL, como órgano descentralizado, con autonomía funcional, financiera y administrativa, patrimonio propio y personalidad jurídica.
En vez de un órgano unipersonal, como actualmente, será un órgano colegiado, denominado Consejo Directivo, integrado por cinco miembros designados por el Senado de ternas propuestas por el Poder Ejecutivo.
El presidente del Consejo Directivo será elegido por sus pares.
Habrá una dirección ejecutiva designada por decreto del Poder Ejecutivo, de una terna que le presente el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá funciones normativas, debiendo remitir el reglamento de aplicación de la ley al Poder Ejecutivo para su aprobación, así como dictar resoluciones de alcance general y normas de alcance particular, debiendo consultar a las empresas prestadoras de los servicios regulados y a los interesados cuando se trate de normas de carácter general y celebrar audiencias públicas o publicar el proyecto de norma antes de su aprobación.
Se dispone un régimen sancionador administrativo, que iniciará con las investigaciones de la Dirección Ejecutiva y el sometimiento del infractor al Consejo Directivo, quien podrá imponer sanciones de revocación o suspensión del servicio, así como multas. Deberá agotarse el debido proceso sancionador administrativo y se confirma el derecho a recurrir las decisiones. No existen sanciones penales en el proyecto, pero si una disposición que señala la aplicación de la legislación común, por lo que serían aplicables las sanciones penales establecidas en la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que sanciona la difamación e injuria cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Se crea un Consejo Asesor de Servicios de Comunicación, con representación de los órganos públicos relacionados, así como representantes de la sociedad civil organizada. Dentro de estos últimos está el Colegio de Periodistas, la Sociedad Dominicana de Diarios, ADORA, el Círculo de Locutores, un representante de las universidades, un representante de la Corporación Estatal de Radio y Televisión, representantes de los concesionarios de frecuencias radiofónicas, de las frecuencias televisivas, de los trabajadores de los servicios regulados. Un reglamento deberá disponer la forma en que se escogerán estos miembros.
Aspectos que requieren revisión o mayor reflexión
1. El artículo 9 trata sobre archivos informativos y dice que los medios tienen derecho a preservar las informaciones “veraces”, lo que implica el riesgo de que se le pida que borre informaciones que una parte entiende que no son veraces.
2. El artículo 13 exige que el director de un medio de comunicación esté “domiciliado real y permanentemente en la República Dominicana”, desconociendo una realidad del trabajo por internet. Bastaría que el medio tenga domicilio en el país.
3. En el artículo 20, ordinal 4, se señala que se deberá permitir la auditoría del algoritmo y los códigos fuentes, pero no establece los procedimientos para que esta obligación pueda hacerse realidad.
4. El artículo 23 establece la posibilidad de la “desindexación”, es decir, de requerir el borrado de información cuando el solicitante pruebe un daño cierto y sustantivo a su vida privada o que afecte su dignidad y solo a través de orden judicial. En el párrafo 1 dice que no procederá la desindexación cuando se trate de funcionarios públicos, candidatos, personas de relevancia pública. No menciona como excepción los procesos judiciales, y de manera particular los relativos a corrupción pública.
5. En el artículo 36, ordinal 10, se establece entre las funciones del INACOM la de “velar por la defensa del buen uso de la lengua nacional”, siendo el concepto de “buen uso” variable, por lo que pueda dar lugar a censuras injustificables, como ya ha ocurrido en el pasado.
6. En el mismo artículo 36, pero en el párrafo 1, se señala que será competencia de la JCE y no del INACOM, la regulación y tutela de los temas electorales durante la precampaña y la campaña, pero nada dice de lo que ocurra fuera de esos períodos, que deben ser también competencia de la JCE.
7. En el artículo 38 se dispone que los miembros del Consejo Directivo del INACOM serán inamovibles por dos años. Este período es muy corto y atenta contra la independencia que deben tener, pues tratarán de no molestar a quienes los eligen para tratar de ser ratificados por un nuevo período. El período debe ser de cuatro años.
8. En el artículo 53, párrafo III se establece que el INACOM regulará los espectáculos públicos (que incluye cine, teatro y cualquier actividad multitudinaria) para “evitar que en dichos espectáculos se difundan mensajes que ofendan al honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas… y alteren el orden público.” Varios de estos conceptos son muy generales y pueden dar lugar a censura por lo que se propone que el órgano apodere un tribunal judicial que imponga la sanción.
9. En el artículo 59, párrafo I se dispone que en ocasión de un proceso judicial el juez puede ordenar que se supriman del proceso los datos que resulten difamatorios o injuriosos. Se debe tener cuidado con este punto pues no hay forma de llevar un caso de robo en los tribunales sin acusar al imputado, aún no condenado, de haber distraído activos que no le pertenecen, lo que podría considerarse injurioso en una fase temprana del proceso.