Existen progenitores que no se preocupan por el sustento y desarrollo de sus hijos, tales como: alimentación, habitación, vestido, medicinas, educación… A esos les comunico que la pensión alimentaria es un procedimiento judicial que dispone el pago de una manutención a favor de su descendiente.
La obligación de los padres o tutores de proporcionar los alimentos al niño es hasta los dieciocho años. Sin embargo, cuando tengan necesidades especiales, debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, la pensión protege a la madre gestante de los gastos durante y después del embarazo.
El padre o madre que tenga la custodia del niño no tiene que pagar pensión alimentaria, pero debe velar por el bien de ellos. En ausencia de los padres deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos o los parientes colaterales hasta el tercer grado.Los alimentos son reclamados en beneficio del menor, no en favor de la persona que tenga su guarda.
La madre mayor y menor de edad, mujer embarazada, emancipadas, el padre o la persona responsable de la guarda podrán iniciar la demanda, escrita o verbal, respecto a quien incumple, ante la fiscalía del Juzgado de Paz en atribuciones de niños, niñas y adolescentes del municipio donde resida el infante.
El Ministerio Público citará a las partes a conciliar el monto de la obligación alimentaria. Si se llega a un acuerdo, se levanta acta que tendrá la misma fuerza de una sentencia. En caso contrario, el interesado o el Ministerio Público apoderarán al juzgado para decidir sobre el asunto.
La cuantía de la pensión es una facultad soberana del juez donde no hay una fórmula matemática para su fijación. El juzgado pondera las pruebas de la reclamación, las necesidades del niño, la solvencia económica, posición social y obligaciones de los padres, la disponibilidad monetaria de quien tenga la guarda… En cualquier escenario se presumirá que devenga al menos el salario mínimo.
La sentencia emitida por el juez incluirá el monto, la fecha, la forma en que se pagará la pensión y una condena de dos años de prisión correccional suspendida y supeditada al cumplimiento del pago. La responsabilidad de prestar alimentos cesa cuando el obligado fallece; sus recursos se reducen hasta poner en peligro su subsistencia y la de su nueva familia; quien recibe los alimentos ejerce un oficio o su situación económica mejoró y no necesita la pensión; y, por la desheredación o hasta que dure la mala conducta del niño.