TRIBUNALSANTO DOMINGO, RD.- Los  jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional,  Felipe Molina, Tania Yunes y Gregorio Batista declararon  extinguida la acción penal contra al ex director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Jaime Rodríguez Guzmán, un hermano y su esposa, acusados de distribuir  miles de terrenos del Estado en Bahía de las Águilas.

Igualmente, los magistrados ordenaron el archivo definitivo del proceso mediante los alegatos  que el plazo de la acción penal había transcurrido, por lo  que este es el tercer fallo a favor de los involucrados.

En ese sentido, como establece en el artículo 148 del Código Procesal Penal que reza de la siguiente manera “La duración máxima de todo proceso es de tres años, contando a partir del inicio de las investigación. Este plazo solo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos. La fuga o rebeldía de los imputados interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se reinicia cuando este comparezca o sea arrestado. La duración del proceso no puede superar el plazo previste para la prescripción de la acción penal cuando este es inferior al máximo establecido en este artículo”.

Asimismo, ordeno el cese de cualquier medida de coerción contra los impetrantes si este lo tuviera.

 

La lectura de la sentencia fue por los secretarios del tribunal.

En tanto, la fiscal del Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso dijo que recurría  en casación por tercera vez por no estar de acuerdo de la decisión del tribunal y porque no puede permitir que se apropien parte del territorio dominicano ya  que es parte esencial del patrimonio del país.

En tanto, el abogado Jaime Rodríguez Guzmán y compartes, Francisco Taveras dijo que siente satisfecho por la decisión del tribunal.

Se recuerda, que el  pleno de la Suprema Corte de Justicia había revocado  la decisión dictada por jueza presidente Gisselle Méndez Álvarez del Primer Tribunal Colegiado,  disponiendo que el caso tenga que ser ventilado por el mismo tribunal completo.

En su decisión de la Suprema Corte de Justicia, establece que el tribunal tiene facultad para conocer y decidir los incidentes, y de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia la extinción no puede considerarse como un incidente sino como una cuestión perjudicial que afecta el fondo del proceso.

La SCJ, adopto su decisión luego declarar como bueno y válido un recurso de casación incoado por la fiscal Yeni Berenice Reynoso, contra la extinción del expediente dispuesta por la magistrada Méndez, el 4 de junio del 2013.

Consideró que las solicitudes de extinción de la acción penal del 16 y 20 de mayo pasado a cargo de Rodríguez Guzmán, su esposa Reyna Margarita Martínez, y el hermano de éste, Rafael Antonio Rodríguez, y debe  ser conocidas y decidas por el tribunal.

Por el mismo caso, los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional habían declarado extinguida la acción penal del caso de Bahía de las Águilas, pero el Ministerio Público recurrió en casación y los jueces de la  Segunda Sala Penal de la Suprema Corte anularon la sentencia y ordenaron la celebración de un nuevo juicio. Antes esta situación la Suprema apoderó el caso al Primer Tribunal Colegiado, el cual falló a favor del ex director del IAD.