SANTO DOMINGO,RD.-La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, informó a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país sobre las fechas en que serán celebrados estos feriados en el año 2011.

“La publicación a tiempo de los días feriados ofrece la oportunidad a las empresas, a los colegios y a los trabajadores  en sentido general de planificarse, establecer su calendario escolar y organizar sus vacaciones, tanto colectivas como individuales”, dijo el doctor Valentí Herrera, director de Trabajo, del Ministerio de Trabajo.

El sábado 1 de enero, fecha en que se celebra la festividad de Año Nuevo, se mantendrá igual, o sea, no se cambia; el jueves 6 de enero, en la que se festeja el día de los Santos Reyes, se trabaja ese día y se cambia para el lunes 10 de enero. La festividad del Día de la Altagracia, que se celebra en todo el país el 21 de enero de cada año, no se cambia y será celebrado el viernes 21 de enero.

El miércoles 26 de enero, fecha en que se celebra el Día de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, se trabaja y se cambia para el lunes 24 de enero. La festividad del 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, no se cambia, por lo que será celebrada el domingo 27 de ese mes.

En cuanto al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que será celebrada el viernes 22 de abril. En lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable, pero se cambia para el lunes 2 de mayo.

La festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al 23 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa fecha. En cuanto a la siguiente festividad, que corresponde al martes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, se trabaja y se cambia para el lunes 15 de agosto.

Las fiesta del Día de Las Mercedes, que se celebra este año el sábado 24 de septiembre de cada año; la del Día de la Constitución, que se celebra el domingo  6 de noviembre de cada año y la del domingo 25 de diciembre, en la que se celebra el Día de Navidad, no se cambian ninguna, por lo que serán celebradas en el día correspondiente.

La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.