Los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogieron la petición de la Fiscalía y dictaron sentencia de 15 años de cárcel contra la acusada María Josefina Lugo (a) La Tona, tras hallarla culpable de agredir físicamente a la víctima Miriam Santana, a quien roció la sustancia conocida como “ácido del diablo”, provocándole graves lesiones.

El tribunal conformado por los jueces Esmirna Gisselle Méndez, Deiby Peguero y Jissell Naranjo ordenó que la condenada Lugo sea enviada a cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres.

El expediente presentado por el Ministerio Público indica que el suceso ocurrió aproximadamente a las 11:00 de la noche, del 19 de diciembre del 2009, en la calle General Luperón del sector Las Cañitas, donde coincidieron la víctima y la acusada.

“Cuando la joven se retiraba del lugar, la acusada alias La Tona la persiguió y le roció el ácido en la espalda, produciéndose un forcejeo entre ellas. En ese momento, intervino el imputado Rafael Báez, quien agarró a la víctima y la tiró al suelo, situación que aprovechó María Josefina Lugo para arrojarle más de la sustancia en el rostro y otras partes del cuerpo”, detalló en audiencia la procuradora fiscal litigante María Cristina Benítez.

Rápidamente, la víctima fue socorrida por varias personas que estaban en el lugar, siendo trasladada a un centro de salud para recibir atenciones médicas.

Producto de la agresión cometida por la acusada Lugo en perjuicio de la joven Santana, ésta resultó con quemaduras químicas de tercer grado en diferentes partes del cuerpo y pérdida de la visión en ojo derecho, lesiones que le han causado un daño permanente, según consta en el informe médico expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

Por otra parte, los resultados de la evaluación psicológica han arrogado que debido a estos hechos la víctima presenta síntomas de nerviosismo, preocupación, dificultad para relajarse, además de padecer síntomas relacionados con el cuadro de depresión, manifestado por falta de confianza, poca energía, desesperanza y enlentecimiento.

La Fiscalía otorgó al caso la calificación jurídica de violación al artículo 303 del Código Penal Dominicano, que tipifica y sanciona los actos de tortura o barbarie.