Por Praede Olivero Féliz

La Suprema Corte de justicia de la República Dominicana será la
culpable de la violencia que se pueda desatar y de las muertes que se
puedan producir entre los familias Brito Serrano del municipio de
Tamayo, provincia Bahoruco y la familia Batista Céspedes del municipio
de Vicente Noble, provincia Barahona, ya que fruto del tráfico de
influencia, el dinero y la corrupción han venido actuando contra la
ley y a favor de la criminal extraditada desde España, Diana Alejandra
Batista Céspedes (Elaine), imputada y condenada por violar los
artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 304, 434 y 435
del Código Penal Dominicano.

Los hechos que se le imputan a Elaine, a su espeso Barcelo (Prófugo de
la Justicia) y a su cuñado Ángel Carlos González Andújar (Gangue),
este último condenado 30 años de prisión por las muertes de los
ancianos esposos Andrés Brito Y Altagracia Serrano, así como de los
menores Romasi Brito Y Bricher Brito y la graves quemaduras recibida
por la única sobreviviente, Stefanny Ruth Brito luego de este
incidiera la vivienda de la familia Brito Serrano en Santana, Tamayo,
Provincia Bahoruco, en hora de la madrugada del 28 de enero del año
2012, produciéndose el trágico resultado.

La primera mala actuación de la Suprema Corte de Justicia para
proteger a Diana Alejandra Batista Cespedes (Elaine) fue declinar el
expediente de los tribunales del Distrito judicial de Barahoruco hacia
el Distrito Judicial de san Juan de la Maguana, en base a documentos
falsos y falsos motivos, que junto a otros hechos han motivado una
querella penal contra la imputada y su abogado, Félix Humberto Portes
Núñez, ya admitida.

Esa primera acción descabellada de la Suprema, no se notificó ni se
tomó en cuenta a los querellantes, víctimas y actores civiles:
Esperanza Brito Serrano, Petronila Brito Serrano y Domingo Brito
Serrano, en franca violación a sus derechos de defensa consagrados en
la Constitución Dominicana.

Otra vez la Suprema Corte de Justicia viola la Constitución Dominicana
cuando, tras la condena recibida por Diana Alejandra Batista Céspedes
(Elaine) a 20 años de prisión en el Tribunal Colegiado de San Juan de
la Maguana y confirmada dicha sentencia por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, los cuales además
impusieron una indemnización de RD$20,000,000.00 (Veinte Millones De
Pesos), admite el recurso de casación tardío, interpuesto fuera de
plazo, en violación a los mandatos legales.

Mediante resolución No. 3509-2016, de fecha 27 de octubre 2016, los
magistrados Miriam Concepción German Brito, Alejandro Adolfo Moscoso
Segarra y Frank Euclides Soto Sánchez, basados en los artículos
393,394,399,400,418,419,425,426 y 427 del código procesal penal,
modificado por la ley 10-15 de febrero del 2015, admiten el recurso de
casación de la imputada, de manera ilegal.

Porque sucede que esos artículos del Código Procesal Penal  no han
sido aplicados, sino violados, al igual que la constitución, ya que la
sentencia recurrida, marcada con el No. 319-2016-00061 de fecha 30 de
junio  2016, dictada por la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Juan de la Maguana, le fue notificada personalmente en
esa misma fecha a la imputada  Diana Alejandra Batista Céspedes
(Elaine) y a su abogado Félix Humberto Portes Núñez,  los que la
recurren en fecha 03 de agosto 2016 las 3: 29 pm, es decir, 34 días
calendario y 24 días hábiles después de la notificación, cuando la
combinación de los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal
establecen un plazo de 20 días parta interponer tanto el recurso  de
apelación como el recurso de casación y extendiéndose a 30 días sólo
para decidir, es decir que el recurso  de casación es INDMISIBLE por
interponerse fuera de plazo.

La prueba de nuestro planteamiento está incluso en la página uno (1)
del recurso de casación interpuesto por la imputada, en el sello de
recibido 3-8-2016, hora 3:29 pm y en la página cinco (5) cuarto
párrafo, numeral 20, que establece la notificación el 30 de junio,
indicando que se interpone el recurso dentro de los 30 días hábiles,
lo que es contrario a lo que establece la ley, como se puede comprobar
en los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal.

El colmo de la Suprema Corte de Justicia es que ni siquiera menciona a
los querellantes, víctimas y actores civiles, ni su escrito de defensa
recibido en fecha 29-8-2016, a la 12: 48 P.M violando el derecho de
igualdad entre las partes, el derecho de defensa y otros derechos que
la constitución y las leyes consagran a favor de estos, por lo que sus
actuaciones son nulas, como lo dispone el artículo 6 de la
Constitución.

En un escrito que publicaremos próximamente denunciaremos los motivos
reales de esta manipulación judicial, que han llevado a la Suprema
Corte de Justicia a ese error garrafal que la hará responsable del
surgimiento de la venganza privada entre dos familias y de las muertes
que puedan seguir ocurriendo.

El autor: Es abogado