FRANK SOTOSANTO DOMINGO, RD.- La decisión que declara admisible el recurso de casación interpuesto por el expresidente Hipólito Mejía contra la sentencia, que declaró inconstitucional el artículo 46 de la ley de Expresión y Difusión del Pensamiento y por ende rechazó la querella por difamación en contra del senador Wilton Guerrero, contó con el voto disidente del juez de la Suprema Corte de Justicia, Frank Soto Sánchez.

El magistrado en su voto disidente, entiende que no obstante haber firmado la sentencia, no está de acuerdo con la decisión adatada por las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en torno al recurso de casación presentado en contra del fallo dictado por el presidente del más alto tribunal judicial del país, Mariano Germán Mejía.

En la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación presentado por Hipólito Mejía, a través de su abogado Julio Cury, se fijó para el próximo 28 de agosto, a la 9 de la mañana el conocimiento de dicho recurso.

Mejía sometió a Guerrero por alegada difamación cuando afirmó que el viaje que realizó a Sinaloa, en México, lo hizo en un avión del narcotraficante el Chapo Guzmán; mientras que a Osvaldo Santana, lo sometió como director del periódico El Caribe, que difundió la información.

El juez Soto Sánchez sostiene que las decisiones dictadas por el juez de la instrucción designado o por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, no son susceptible de ningún recurso, sino que son recurribles pero en oposición por ante el mismo juez o tribunal que la dictó, por lo que entiende debió declararse inadmisible el recurso de que se trata.

A su juicio los autos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, no son susceptibles en casación, cristero este que al ser ahora variado en la resolución que disiente debió ser debidamente fundamentado, pues de lo contrario se está vulnerando la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Destaca que si bien es cierto que el artículo 425 del Código Procesal Penal establece que serán susceptible del recurso de casación las decisiones que ponen fin al proceso, no menos cierto es que se trata de aquellas decisión adoptadas por este, mas aun cuando la naturaleza de estos recurso no es de retratación.

Seguridad jurídica
Expresó que ser garantes del Estado de derecho es ser garante de la seguridad jurídica y conlleva que se esté apegado fielmente a lo que han sido razonamiento firmes fijados por el máximo tribunal judicial del país, como lo había sido hasta la fecha.

Aduce que como parte del Poder Judicial los jueces están llamado a custodiar el que existan garantía de que el ordenamiento jurídico será protegido de una situación jurídicamente desprevenida, garantía mejor conocida como seguridad jurídica, principio traducido en pilar del Estado de Derecho.