El Consejo Directivo del INDOTEL dio a conocer que adopt贸 el pasado mi茅rcoles 20 de septiembre su decisi贸n respecto de la solicitud de aprobaci贸n de fusi贸n por absorci贸n de la concesionaria de servicios p煤blicos de telecomunicaciones TRICOM, S.A. a favor de ALTICE HISPANIOLA, S.A. a trav茅s de la Resoluci贸n 056-17, condicionando la misma al cumplimiento de medidas correctivas establecidas por el 贸rgano regulador.

 

En dicha resoluci贸n el Consejo Directivo, ratific贸 que dicha operaci贸n constituye una concentraci贸n econ贸mica conforme al Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones y por tanto la necesidad de aplicar medidas correctivas como mecanismo de mitigar la posibilidad de que la empresa resultante pueda modificar la estructura y el funcionamiento de los mercados relevantes de servicios m贸viles (telefon铆a y acceso a internet). En este sentido, acoge parcialmente la recomendaci贸n de medidas del dictamen de la Direcci贸n Ejecutiva del INDOTEL realizadas mediante la resoluci贸n DE-032-17.

 

Estas conclusiones, ampliamente fundamentadas en el an谩lisis de mercados relevantes que realiz贸 el INDOTEL, se sustentan en la alta concentraci贸n del espectro radioel茅ctrico que hubiese resultado asignado a una sola empresa producto de la fusi贸n y a la imposibilidad de los agentes del mercado suplirse por s铆 mismos al corto plazo de este recurso escaso, en raz贸n de que ALTICE controlar铆a una importante proporci贸n del espectro radioel茅ctrico, en particular de las bandas de frecuencias que permiten dar el servicio con alta movilidad de forma efectiva, que son las bandas por debajo de 2.2 GHz. De manera especial, con respecto a las bandas por debajo de 1 GHz, de consumarse la fusi贸n ALTICE obtendr铆a dos de los tres bloques asignados, correspondiente a un 72% del espectro disponible.

 

En vista de esta situaci贸n, el Consejo Directivo adopt贸 como medida correctiva, ejercida a t铆tulo de control ex ante, y con el objetivo de devolver parte de la eficiencia y equilibrio de mercado que podr铆an perderse con la fusi贸n en materia de espectro radioel茅ctrico, aprobar la operaci贸n sujeta a la reintegraci贸n al Estado dominicano de 30MHz asignados a TRICOM en la banda de los 1900MHz. Cabe recordar que el Estado dominicano hab铆a asignado estas frecuencias con un criterio de equidad para lograr igualdad de condiciones en la competencia entre cuatro 4 concesionarias con 30 MHz cada una. La fusi贸n y concentraci贸n de dos de estas asignaciones en un solo operador estar铆a en contradicci贸n a la voluntad bajo las cuales fueron asignadas.

 

Adicionalmente, la resoluci贸n resuelve la regularizaci贸n de frecuencias asignadas a ORANGE en la banda de los 1800MHz, eliminando discrepancias con el Plan Nacional de Atribuci贸n de Frecuencias (PNAF) aprobado en el a帽o 2011. Asimismo, la resoluci贸n dispuso ordenar la reducci贸n en los precios en los cargos de acceso que figurar谩n en la Oferta de Interconexi贸n por Referencia de la entidad resultante de la fusi贸n, de manera que estos puedan traducirse en menores precios a los usuarios finales.

 

Por otra parte, en relaci贸n a la asignaci贸n del espectro de TRICOM en la banda de los 850MHz, el Consejo Directivo autoriz贸 la transferencia de los t铆tulos habilitantes a ALTICE HISPANIOLA S.A, reconociendo la trascendencia de dicha banda para la prestaci贸n de servicios de alta demanda, y del inter茅s del Estado promover el continuo desarrollo de servicios y cobertura de banda ancha en la Rep煤blica Dominicana. Sin embargo, deleg贸 en la Directora Ejecutiva del INDOTEL mantener la vigilancia sobre el uso de estos segmentos, de manera que el regulador est茅 en capacidad de ejercer su control ex post, en caso de que dicha empresa incurriera en pr谩cticas contrarias a la libre y leal competencia.

 

En el siguiente cuadro se puede constatar el efecto de las medidas correctivas establecidas por el 贸rgano regulador en aras de lograr un mayor balance en las distribuciones de frecuencias que quedar铆an en uso en el mercado dominicano de servicios m贸viles.