SANTO DOMINGO, RD.- La Convergencia Nacional de Abogados (CONA) se querelló por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contra el Ex Ministro de Obras Públicas ING. VÍCTOR DÍAZ RÚA y el contratista MUSTAFA A.ABU NABA’A, por violación a la Ley 1486 sobre representación del Estado en actos jurídicos, la Ley 340-06, modificada por la Ley 449-06 sobre compras y contrataciones, el Código Penal Dominicano, la Constitución de la República y la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

La querella está fundamentada en un contrato para el transporte, almacenaje y manejo de materiales asfalticos (AC-30), suscrito por la Secretaria (Ministerio) de Obras Públicas y Comunicaciones en febrero de 2003 con la empresa SARGEANT PETROLEUM, LTD., representada por el ingeniero MUSTAFA A. ABU NABA´A, en virtud de cuyo contrato fueron firmadas trece (13) adendas, al margen la Ley 1486 sobre representación del Estado en actos jurídicos y la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones.

”Ni en la redacción, suscripción o firma del contrato principal y las trece Adendas de referencia se hace consignar el poder especial otorgado por el Presidente de la República a favor de La Empresa para representarlo en actos jurídicos, ni de la autorización conferida al Ministro de Obras Públicas por el mandatario, lo que hace nulos de toda nulidad el contrato y las adendas, y por vía de consecuencia procesables en la jurisdicción penal a los contratantes”, afirmó el presidente de CONA, Yuniol Ramírez Ferreras.

La entidad expuso que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Públicas, ningún funcionario y institución puede aumentar el valor envuelto en un contrato por un monto que supere el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, y de cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de la contratación de servicios; sin embargo, según la institución de la sociedad civil, las adendas firmadas de 2006 en adelante superan con creces el monto del contrato original.

“La adenda No. III al contrato de marras, de fecha veintidós (22) de enero de 2008, Art. 5, titulado Compensación por servicio de flete, obliga al Estado dominicano a pagar a La Empresa la suma de cero punto diez centavos de dólar (US$0.10) por cada galón de cemento asfáltico que ingresara a la República Dominicana realizado por otros transportistas, los cuales fueron liquidados en su totalidad al momento de recibir cada embarque, lo que implica que, el Estado dominicano pagó a una empresa privada por NO traer al país un producto que contractualmente se comprometió a suplir en determinadas cantidades”, dijo Ramírez.

La organización calificó de inconcebible el hecho de que conforme lo establece el adenda 13, de fecha catorce (14) de agosto de 2012 (dos días antes del cambio de gobierno), el Ministerio de Obras Publicas reconoce un pago por compensación a favor de La Empresa, de tal manera que queda comprometido el Estado a pagar incluso por todo el AC-30 importado bajo el Acuerdo PetroCaribe a través de barcos pertenecientes a terceros, pero no se establece una cantidad específica sino que se consigna en el adenda de marras lo siguiente: 1.1 Queda pendiente de verificar la cantidad de cemento asfaltico importado por este Ministerio durante el periodo señalado, en embarcaciones pertenecientes a terceros y no bajo el contrato suscrito con la empresa reclamante, a fin de cuantificar el monto adeudado a La Empresa por este concepto.

“Pero hay más, en el adenda No. 12 de fecha veinticinco (25) de junio de 2012 el Ministerio de Obras Públicas reconoce deber a La Empresa la suma total de quince millones, seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (US$15,664,570.44), comprometiéndose el ministerio en el mismo adenda 12 a pagar a la empresa de manera directa e inmediata, la suma de US$11,600,000.00, y la cantidad de restante mediante la cesión a la empresa de productos asfalticos de su propiedad, por un monto de US$4,064,750.44, calculados al mismo precio de adquisición de REFIDOMSA, por lo que como es de suponer para cualquier persona normal, si el Ministerio de Obras Publicas pagó de manera directa e inmediata una parte de la deuda, y en especie la otra, entonces no adeudaba nada a La Empresa”, dice CONA.

Sin embargo, conforme afirma Ramírez, doce (12) días después, el CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2012, a dos días del traspaso de mando, el Ministerio de Obras Publicas RECONOCE DEBER A LA EMPRESA LA SUMA TOTAL DE DOCE MILLONES, TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISEIS DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$12, 318,026.44), lo que hace suponer que se cobró dos veces la misma deuda.

La institución aseveró que resulta alarmante el hecho de que Obras Públicas hiciera pagos en virtud del contrato en cuestión por un monto de 139 millones de dólares en el periodo comprendido entre el año 2003 y el 2012, mientras sólo durante seis meses de 2012 fueron realizados pagos ascendentes a 55 millones de dólares.

CONA dijo esperar que la titular de la Fiscalía del Distrito Nacional profundice la investigación, a los fines de que los contratantes querellantes respondan por las imputaciones.