El Tribunal rechaza el recurso presentado por Miguel Peña, quien operaba una concesión minera en los terrenos arrendados

 

Santo Domingo.- La tercera sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha rechazado la acción constitucional de amparo interpuesta en mayo de 2016 por IBO International Bussines Occupations,SRI, , presidida por Miguel Peña, contra el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) por paralizar las obras de explotación minera que efectuaba en la parcela 519 en la zona aledaña de Boca Chica. Mediante la sentencia administrativa No 00318-2016, la corte acoge el recurso de inadmisión presentado por el CEA y, en calidad de interviniente forzoso, por el Banco Central, al entender que Miguel Peña incumplió las obligaciones del contrato de concesión de terreno de explotación minera, que incluía el pago de un arrendamiento anual y unos royaltys.

Sin haber completado los pagos económicos acordados, el ex director de Minería, Miguel Peña de los Santos, procedió a una maniobra en perjuicio del CEA que le arrendó en febrero de 2006 a él y a su empresa Tecnominsa 400 tareas para explotación minera en la parcela 519 en la zona aledaña de Boca Chica. Miguel Peña  procedió a subarrendar o pasar .en una alegada asamblea de accionistas los derechos de concesión para explotar una cantera minera de su empresa Tecnominsa a otra de sus empresas, la compañía IBO International Bussines Occupations SRI, en clara violación al acuerdo contractual con el CEA.

Con ello, Miguel Peña intentó evadir los compromisos económicos a que le obligaba el acuerdo que firmó a nombre de Tecnominsa con el entonces director del CEA, Enrique Martínez Reyes, de un pago de arrendamiento anual por 10 años, renovable mientras durase las operaciones mineras y las regalías “Royalty” por las modificaciones y daños a la superficie del terreno. Para intentarlo, pasó los derechos de concesión de Tecnominsa, a su otra empresa IBO International Bussines Occupations,SRI, que no aparece como contractuante para el derecho de concesión y explotación de dichos recursos mineros.

 

En efecto original Peña de los Santos y Enrique Martínez Reyes firmaron por la parcela  que arrendó en febrero de 2006 al CEA con linderos y términos que constan en el convenio. Entró en violación a los términos del contrato, al no pagar el arrendamiento completo ni las regalías, e intenta sorprender al CEA, involucrando una compañía extraña al contrato. El CEA alega que Tecnominsa solo cumplió el pago del arrendamiento, y no con el pago de los 10 años de arrendamiento ni con el royalty o regalía. El CEA canceló el contrato el 4 de abril de 2016, ordenó el desalojo, paralizar las operaciones de extracción minera y retiró de equipos dentro de la parcela 519 del distrito catastral 32 II.

IBO International Bussines Occupations,SRI interpuso por ante el TSA un recurso de amparo, alegando violación de sus derechos fundamentales por parte del CEA, Banco Central de la Republica Dominicana y la Procuraduría General de la Republica, actuantes en el recurso de paralización de las labores extractivas en la cantera. El TSA dispuso que dicho recurso fuera declarado inadmisible.

ANTECEDENTES

El entonces director del CEA, actuando en nombre del ingenio Boca Chica, arrendó en febrero de 2006 a Miguel Peña, una porción de 400 tareas nacionales en la parcela número 519 del distrito catastral 32 del Distrito Nacional con sus linderos determinados. El acuerdo implicaba que por el arrendamiento debía pagar por adelantado 48 mil pesos anuales, a razón de 120 pesos por tarea. Se acordó que en caso de que Tecnominsa dejara de pagar el arrendamiento como se negoció, año por año en una fecha establecida, se la cargaría una mora de un 4% como reparación por el atraso.

Como el arrendamiento fue para la extracción de material minero, se establecieron otras compensaciones económicas por la alteración de la superficie original. La duración del acuerdo de arrendamiento fue por 10 años, renovable mientras durara la extracción minera. El pago de la Regalía o “Royaty”, por las modificaciones a la propiedad del ingenio Boca Chica sometida a un proceso de extracciónminera, se revisaba cada año tomando en cuenta la fluctuación de la moneda nacional. Tecnominsa no podía subarrendar ni ceder sin autorización del dueño, el terreno arrendado.   Si violaba los términos, estaba expuesta a la rescisión del contrato y al desalojo.