SANTO DOMINGO,RD.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 279-03, que  dispone el inicio del Primer Nivel  y la Atención Primaria como puerta de entrada a los servicios del Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo a partir del 1º de mayo del año 2012, sólo cumple con lo establecido en los artículos  129 y 152 de la Ley 87-01 y el artículo 23 del Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud, según aclaró el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“La Constitución de la República en sus artículos 60 y 61 establece claramente la obligación del Estado de garantizar la protección y seguridad social de las personas,   promover su integración y garantizar su salud”, dijo.

Pérez Modesto, resaltó que la implementación del primer nivel y la atención primaria en materia de salud es uno de los conceptos más revolucionarios por su amplitud y su alcance, por el beneficio que brinda a todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

“De todas formas, con esto demostramos la naturaleza legal e institucional del primer nivel y la  atención primaria como puerta de entrada a los servicios de salud y el Consejo ha sido sabio”, dijo.

Explicó que el Consejo ha sido sabio, para garantizar la continuidad de avance en materia de la Seguridad Social y para garantizar la sostenibilidad del Sistema, por lo que aprobó la Resolución 279-03 en un marco democrático, plural, participativo y ha dispuesto que se entre a ese Sistema pero dando lugar, primero a un espacio de tiempo prudente, donde las discusiones sean profundas, donde se hagan estudios de tipo financiero, técnicos y administrativos, para que en mayo del próximo año comience gradualmente a aplicarse la estrategia bajo el amparo y la orientación del Ministerio de Salud, que es la que tiene que aplicar el mismo, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 42-01 General de Salud, ley marco del sistema de salud en República Dominicana.

Resaltó que sectores que se han opuesto públicamente, como el Colegio Médico, tienen un representante con voz y voto, no sólo en el Consejo sino en una Comisión Especial que esa misma resolución creó para estudiar y discutir el caso.

El funcionario enfatizó que sectores incomprensivos e irreflexivos, que piensan en función de intereses particulares, impidieron que el Sistema de Seguridad Social en la República Dominicana en materia de salud arrancara con esos preceptos que establece la Ley 87-01.

Añadió que se han encaminado estudios actuariales de diversas índoles para prevenir cualquier tipo de falla que se pueda presentar. Aseguró que la implementación de esta estrategia del primer nivel y la  atención garantizará que el 80% de los problemas de salud se resuelvan con un primer nivel de atención, lo cual se traducirá en mayores beneficios para los afiliados.

Explicó que los Centros de Atención Primaria brindarán asistencia profesional básica a la población a su cargo y estarán dotados de adecuada capacidad resolutiva y centrada en la prevención, en el fomento de la salud, en acciones de vigilancia y en el seguimiento de pacientes especiales y las atenciones domiciliarias.

Este Sistema no está llamando a afectar ni a clínicas, ni a médicos, ni a especialistas, todo lo contrario, está orientada a favorecer a la población y a evitar consumos innecesarios de los bolsillos de los afiliados y garantizar que esos centros se conviertan el elemento fundamental para la ejecución real de la prevención, que es en lo que se basa el sistema de atención medica, que es el objetivo fundamental, evitar que las enfermedades se conviertan en catastróficas.

La implementación de la Atención Primaria disminuirá el gasto de bolsillo de la familia dominicana. En otras ocasiones hemos dicho y ratificamos lo ratificamos, “la población no puede tener ningún temor. Los centros de atención primaria, que ya están instalándose y estableciéndose para funcionar en la forma que lo establece la Ley de Seguridad Social tendrán médicos para atender servicios de salud generales, familiares, pediátricas, ginecológicas, estudios de laboratorios, entre otros,  para que se pueda controlar la mayor cantidad posible de enfermedades sin necesidad de hacer internamientos que resultan costosos y al mismo tiempo que se protege el bolsillo de la gente, se protege al Sistema que no puede mantenerse ni avanzar si no tiene la sostenibilidad financiera adecuada.

Invitamos a esos sectores que se integren en la discusión. Se ha hecho una consenso especial al amparo de la amplitud de la presidencia del Consejo, de darle participación a ANDECLIP para que exponga su punto de vista, se ha integrado en la Comisión Especial al Colegio Médico Dominicano y en cuanto al aspecto legal, no tenemos ningún tipo de temor, ya que estamos amparados por la Constitución de la República, la Ley 87-01 y la Ley 42-01 General de Salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social está actuando en estricto apego a los principios establecidas para la administración pública, especialmente al de sujetarse plenamente al ordenamiento jurídico que lo rige.