Sindico de VayaguabaLa Coordinadora de la Oficina Nacional de Defensoría Pública (ONDP) Provincia Santo Domingo, Mareline Tejera Suero, dijo este lunes hoy mediante una comunicación a los magistrados jueces que integran la Corte de Apelación de la Cámara Penal del Departamento Judicial de esta provincia que el imputado Nelson Osvaldo Sosa Marte, alcalde de Bayaguana, no califica para la prestación del servicio de defensa pública, conforme las disposiciones de la Instrucción General  No. 01/2014 de fecha 31 de enero del 2014.

La coordinadora de la ONDP de la provincia Santo Domingo recalcó que el servicio de defensa pública debe ser reservado para aquellos casos en los que el imputado carezca de recursos económicos, conforme a la instrucción inicialmente referida.

Tejera Suero, informó ayer que en un receso de la vista de medida de coerción al imputado Sosa Marte, que la  coordinación que tiene a bien dirigir remitió una comunicación en la que se hace constar la reserva de asignación de defensor para este proceso atendiendo al estatus económico del imputado, sorprendiéndonos sobremanera la actitud asumida por el secretario del tribunal, quien según expresó, por mandato de la corte apoderada le prohibía recibir la referida comunicación, razones por la cual se procedió a realizar su depósito en horas de la mañana del día de hoy por ante la secretaria común.

Señaló que con relación a la solicitud de un defensor de fecha 30/06/14 para la audiencia del ciudadano  Nelson Osvaldo Sosa Marte, imputado de violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 del Código Penal y 2, 39 de la ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, comunican que dicho ciudadano no califica para la prestación del servicio de defensa pública, al ser esta una de las materias limitadas a la prestación del servicio.

Indican, además, que el mismo ha manifestado no desear los servicios brindados por la Oficina Nacional de Defensa Pública al poseer y hacerse acompañar de su abogado privado de elección lo cual colige con el arts. 69 nos. 2 y 4 de la Constitución de la República; art. 14 y 8 del Pacto Internacional de los Deberes Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos, respectivamente; así como nuestra normativa Procesal Penal adjetiva en sus artículos 18, 111 y 113.

Indican que la limitación del servicio se debe a la situación presupuestaria actual que enfrenta la defensa pública, la cual ha imposibilitado la contratación del personal requerido para responder efectivamente a la demanda de asistencia.

Señalan que esta decisión del tribunal requiriendo defensa pública sin previo agotar las disposiciones del artículo 116 del Código Procesal Penal y  la Res. 2469-2005, emitida por la SCJ, otorgándole el plazo para que el imputado nombre un nuevo abogado que le asista, coloca  a la defensa pública en una situación de imposibilidad legal y material  para responder positivamente a dicha solicitud.