SANTO DOMINGO, RD.- El Senado conformó anoche una comisión especial para investigar a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS), ante las denuncias de que no están brindando los servicios a los afiliados con enfermedades catastróficas. La iniciativa del senador Rafael Calderón, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por Azua, fue aprobada a unanimidad por los 22 senadores presentes en el hemiciclo.

La comisión está integrada por Charlies Mariotti, José María Sosa, Luis René Canaán, Wilton Guerrero, y Julio César Valentín.

Los senadores acogieron que los miembros de las comisiones de Seguridad Social y de Salud Pública, evalúen los resultados y particulares legales, técnicas, administrativas y financieras del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y los distintos actores del sistema.

Con la pieza, los senadores dan un espaldarazo al ministro de Salud Pública, Bautista Rojas Gómez, quien acusa a las ARS de no invertir en la prevención y promoción de las enfermedades, además de no dar asistencias a los afiliados con enfermedades catastróficas.

La iniciativa dispone conformar la comisión a los fines de recomendar al pleno del Senado las medidas pertinentes para la mejorar la eficacia del Sistema de SDSS.

“Diversos entidades y sectores, en especial el Ministerio de Salud Pública y su eminencia Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, han manifestado importantes cuestionamientos con relación al desempeño de las ARS, y han dado cuenta de que como consecuencia de la inadecuada gestión de estas entidades se ha producido graves prejuicios en contra de los afiliados, particularmente de aquellos afectados de enfermedades catastróficas”, establece uno de los considerandos de la resolución.

Destaca que ante la situación planteada por diversos sectores y a diez años de la aprobación de la Ley 87-01 y a cinco años de la puesta en marcha del Régimen Contributivo del SFS, se hace propicio que el Congreso Nacional realice una evaluación del desempeño de los distintos componentes del SDSS para mejorar y completar cualquier aspecto que a la luz de la experiencia nacional deba ser revisado y corregir cualquier tipo de imprevisión o elemento que atente contra la eficacia del sistema.

La resolución dice que uno de los componentes esenciales del SDSS lo constituye el Seguro Familiar de Salud (SFS) en sus distintas modalidades, el cual según el artículo 118 de la ley 87-01.

Aduce que ese artículo tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.

Dice otro considerando que el SFS comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

Agrega que esto no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de vehículos de motor y por el Seguro de Riesgos Laborales, establecido por la legislación.

Anota que la gestión administrativa para asegurar la efectiva prestación de los servicios propios del SFS se realiza a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa) y de la ARS, y en caso de estas últimas pueden ser de capital público mixto o privado, entidades que tienen a su cargo a la contratación y coordinación de los prestadores de servicios de salud para la adecuada protección de sus afiliados.