JOSE LENTESANTO DOMINGO, RD.- La Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana felicitó a los Senadores por aprobar la Ley de Naturalización sometida por el presidente Danilo Medina. Diego José García, presidente de la Entidad, dijo que los senadores de la República jugaron un papel importante en este proceso al aprobar de urgencia y en dos lecturas esta pieza.

Señaló que los senadores pusieron sus oídos en el sentir de la mayoría de dominicanos y dominicanas, así como de organismos nacionales e internacionales que pedían a viva voz la regularización de los extranjeros residentes en el país.

“Los abogados y abogadas afiliados al CARD siempre mantuvimos nuestro respaldo a la Ley de Naturalización sometida por el Poder Ejecutivo, ya que pone punto final a parte del problema migratorio existente en el país” expresó García.

Indicó que de ahora en adelante el Consejo Nacional de Migración tendrá que coordinar acciones y adoptar las medidas de lugar para el inicio de su aplicación lo más pronto posible.

Destacó que este proyecto ha sido apoyado por diversos sectores nacionales e internacionales y que tiene varios puntos positivos.

Puntos Favorables

El Colegio de Abogados informó que la referida pieza  tiene varios aspectos positivos como son el establecimiento de un régimen especial para personas nacidas en la República Dominicana que están inscritas de manera irregular en el Registro Civil, suspende las deportaciones durante un el proceso y flexibiliza los requisitos de acreditación de la identidad.

Otro punto importante es que el tiempo de radicación en el país se probará con los documentos de los hijos nacidos y declarados en la República Dominicana con anterioridad a la puesta en vigencia del libro especial de extranjería.

También podrá presentarse la constancia expedida por entidades sociales en la comunidad de residencia, tales como iglesias o clubes deportivos, de que el solicitante reside en la comunidad.

Los beneficios de la regularización se extienden, según el Artículo 25 del proyecto, a los descendientes menores de edad bajo su tutela, los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la tutela legal del solicitante y las personas adultas bajo su tutela determinada por un tribunal.