Existen más semejanzas que diferencias entre el Código Procesal Civil actual y el Anteproyecto del Código Procesal Civil. Entre las semejanzas que existen entre ambos, tenemos las siguientes:
1.Por ejemplo: en principio, todo acreedor que tenga un crédito en peligro puede embargar conservatoriamente ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de su deudor o del lugar donde estén situados los bienes a embargar, aunque estos bienes se encuentren en manos de un tercero, así como también se pueden hacer inscribir hipoteca judicial provisional sobre los inmuebles de su deudor, guardando siempre los requisitos o características de todo embargo conservatorio general, como es: el acreedor, el deudor, objeto y crédito. Este último debe ser en principio aparente, pero si debe de existir la peligrosidad y la urgencia del mismo.
2.Con relación al titulo que sirve como base para trabar medidas conservatorios guardan también cierta similitud en el sentido de que se puede trabar tanto con autorización del Juez de Primera Instancia, así como también con titulo ejecutorio como lo establece el articulo 745 del Código Procesal Civil. Tanto el Código como el Anteproyecto coinciden en que nunca se puede exceder del duplo del valor del crédito, en cuanto a lo que tiene que ver con la solicitud del auto.
3. Con relación al acta de embargo expresado en el artículo 49, del Código Procesal Civil Vigente, se harán con los mismos requisitos concernientes a todo acto de alguacil, en virtud de las enunciaciones contempladas en el artículo 61 del Código Procesal Civil Vigente.
4. Según lo expresado en el Anteproyecto del Código Procesal Civil y el Código de Procedimiento Civil actual la demanda en referimiento para la reducción, limitación o cancelación del embargo serán las mismas.
5. En cuanto a la validez del embargo conservatorio general se demandaran por ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la 8vo. Franca de Ley con excepción del plazo para validar la misma, pero todo lo demás incluyendo la audiencia se hará como lo estipulado en el Código Procesal Civil Vigente.
6. Otra similitud de ambos seria lo relacionado con la apelación, el cual se hará mediante un plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia según lo establecido en el articulo 443 del Código Civil Procesal vigente, una vez transcurrido este plazo la sentencia que valida el embargo y la demanda en cobro del crédito adquirirá autoridad de cosa juzgada.
EMBARGO CONSERVATORIO GENERAL
Diferencias
1. En el anteproyecto las medidas conservatorias se dividen en dos, las cuales son: El embargo de bienes muebles corporales y el Embargo de bienes y derechos incorporales y este embargo no esta registrado en el código vigente.
2. El embargo de caja de seguridad no esta establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, pero si en el Anteproyecto del Nuevo Código.
3. En el embargo conservatorio de Naves Marítimas, área y vehículos de motor, se hicieron muchas modificaciones, una de ellas es que en el embargo de vehículo de motor, en el código de Procedimiento Civil, se embarga y después se hace la oposición y en el Anteproyecto primero se hace la oposición, le notifica a la otra parte y después embarga. También existe una particularidad en el embargo de naves marítimas y aéreas de que justamente se hace la oposición directamente a la institución de dar o otorgar la matricula y dicha oposición tiene la validez de embargo.
4. Unas de las diferencias básicas que en el Código de Procedimiento Civil vigente con relación al anteproyecto es la reducción de los plazos.
Ejemplo: Regularmente los jueces otorgan en el Código vigente un plazo de dos meses a diferencia del Anteproyecto que lo especifica otorgando un plazo que oscila dentro los ocho 8dias, no mayor de 30 días, todo esto a pena de nulidad del embargo.
5.En el código actual el persiguiente o el embargante tiene la opción de demandar el cobro del crédito y la validez del embargo ya trabado de manera separado, mientras que en el anteproyecto la ley de forma expresa establece que ambas demandas deben hacerse conjuntamente.
6. En nuestro código actual una vez validado el embargo conservatorio, se le notifica al deudor o embargado un mandamiento de pago otorgándole un día franco para el pago del crédito mientras que en anteproyecto el plazo del mandamiento de pago será no menor de cinco días.
7. Además de las distintas diferencias que existen entre el anteproyecto y el código actual vigente, podemos notar que se han incorporado términos nuevos como es el caso de los bienes muebles corporales y los bienes y derechos incorporales, así como el cambio del termino “legua”, sustituido por kilometro. Así como también el desarrollo de algunos títulos y capítulos que se adicionan al anteproyecto; además han cambiado los nombres y las modalidades de los embargos.
8. En el artículo 767 se diferencia en que esta habla de la figura del alcalde y en el Código de Procedimiento Civil habla del Juez de Paz.
EMBARGO RETENTIVO
Semejanzas
1. Al igual que el embargo conservatorio, el embargo retentivo, coincide con ambos códigos con lo que tiene que ver con las condiciones preliminares para solicitar el embargo retentivo, como por ejemplo: que todo acreedor previsto de un titulo autentico o de un acto bajo firma privada puede embargar retentivamente y con efecto conservatorio en manos de un tercero las sumas de dinero que éste debiera al deudor embargado.
2. Para ambos, el crédito por el cual se solicita la autorización para embargar retentivamente no fuere liquido, el tribunal hará su evaluación provisional; también el acto de embargo contendrá a pena de nulidad las mismas enunciaciones comunes de todo acto de alguacil, en virtud de lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil vigente.
3. Tanto para el Anteproyecto del Código del procedimiento Civil como para el Código Actual, el embargo retentivo hecho en un país extranjero no tendrá fuerza legal en la República Dominicana, ni los tribunales dominicanos tendrán competencias para conocer de sus efectos.
4. Un embargo retentivo a titulo conservatorio no es obstáculo a segundo embargo retentivo conservatorio ni un segundo embargo retentivo atributivo, esta característica coinciden con el código vigente y el anteproyecto del código futuro. La demanda en validez será misma, así como también la demanda en cobro del crédito, con la excepción del plazo.
EMBARGO RETENTIVO
Diferencias
1. En el código actual el embargo retentivo hecho en manos de los receptores, depositarios o administradores de caudales públicos, y en esta calidad no será valido si el acto no se hace a la persona designada por la ley para recibirlo, mientras que en el anteproyecto especifica o designa una persona exclusiva para recibir la notificación del embargo retentivo que en este caso, seria el tesorero del organismo.
2. En el código actual lo que tiene que ver con el embargo retentivo concerniente al plazo para validar el embargo cabe notar que el plazo es de 8 días mas un día por cada tres leguas de distancia entre el domicilio del tercer embargado y el ejecutante y un día por cada tres leguas (Una legua es igual a cinco kilometro y medio) de distancia entre el domicilio del ejecutante y del deudor embargado. Mientras que en el anteproyecto además del plazo de 8 días, especifica un día por cada 30Kms. O fracción mayor de 15 kms. De distancia entre el domicilio del tercer embargado y el domicilio del embargante.
3. En nuestro código actual cuando el tercer embargado no hiciere su declaración, o no presentare las comprobaciones ordenadas en los artículos anteriores, será declarado deudor puro y simple de las causas del embargo, mientras que en el anteproyecto además de condenar al tercer embargado como deudor puro y simple por incumplimiento a su papel de rol de embargado también podrá ser condenado a pagar indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL
Semejanzas
1. Como toda medida conservatoria la hipoteca judicial provisional coincide con el Código y el Anteproyecto con lo que tiene que ver con los requisitos generales para la solicitud de la misma; el procedimiento con relación a la instancia de solicitud de la inscripción es el mismo procedimiento, así como los efectos, para ambas; una vez notificada la inscripción de la hipoteca hecha al deudor, este no podrá dar en arrendamiento el inmueble gravado sin autorización judicial así como tampoco constituir derechos reales oponibles al acreedor persiguiente, ni percibir por antipado o ceder rentas por mas de tres meses, a pena de nulidad de los actos dirigidos a afectar el inmueble.
2. En cuanto al plazo para demandar el pago del crédito es el mismo, salvo que el tribunal al momento de autorizar la inscripción haya fijado un plazo distinto. La forma de atacar el auto ante el juez de los referimientos es igual en el Código vigente y el anteproyecto.
3. El procedimiento para convertir la hipoteca judicial provisional en hipoteca judicial definitiva es igual para ambos, el cual se hará dentro del plazo de dos (2) meses.
HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL
Diferencias
1. En el código actual una vez transcribe la hipoteca judicial provisional el acreedor notificará el auto que autoriza la inscripción provisional de la hipoteca judicial, al deudor embargado en un plazo de 15 días de su inscripción. mientras en el ante proyecto además de notificar el auto que sirvió de soporte para la inscripción de la hipoteca judicial provisional también deberá notificar la instancia de solicitud de inscripción de hipoteca.
EMBARGO DEL DEUDOR TRANSEÚNTE
Semejanzas
1. Las condiciones que aplican en el Anteproyecto del Código Procesal Civil y el Código del Procedimiento Civil vigente, son las mismas cuando se trata de las condiciones para trabar medidas conservatorias en contra del deudor transeúnte.
EMBARGO DEL DEUDOR TRANSEÚNTE
Diferencias
1. Conforme a las disposiciones del embargo del deudor transeúnte el que embarga será el depositario de los efectos, si están en su poder; y en caso contrario se establecerá uno. Mientras que en el anteproyecto expresa que en ningún caso sea elegido como depositario de los bienes embargado al deudor transeúnte o embargado.
EMBARGO EN REIVINDICACION
Semejanzas
1. Al analizar el Código vigente y el Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil, observamos que ambos tienen un procedimiento similar ya que para proceder a este embargo es necesario el auto dicta el Juez de Primera instancia, a solicitud de parte.
2. El Juez podrá en días de fiestas legales y días no laborables permitir el embargo en reivindicación.
3. La acción en reivindicación y la demanda en validez del embargo se llevaran conjuntamente ante el Juzgado de Primera Instancia, del domicilio de aquel contra quien se ejerce el procedimiento y si esta en conexión con una instancia ya pendiente se llevará ante el tribunal que conozca dicha instancia.
EMBARGO EN REINVINDICACION
Diferencias
1. En el embargo conservatorio en reivindicación, según lo expuesto en nuestro código procesal actual al momento de practicarse el embargo donde se encontraren los objetos que se quieren reivindicar si se rehusare a la entrada o se opusiere al embargo, se recurrirá al Juez para que decida el referimiento, suspendiéndose no obstante el embargo sin perjuicio de la facultad que tiene el requirente de establecer un guardián a la puerta de la casa a diferencia del Anteproyecto del Código Procesal Civil; que cuando se dieran estas mismas condiciones que hemos expresado, el alguacil podrá designar parte de los auxiliares del ministerio publico para que impidan la sustracción de los objetos que los guarnecen; recurrirá en el instante sin citación, por ante el Juez de Paz de la jurisdicción y en los lugares donde no hubiere Juez de Paz, ante el alcalde pedáneo, en presencia del cual tendrá lugar a la apertura de las puertas del establecimiento y aun, de los muebles cerrados, a medida que los procedimientos para el embargo lo hayan requiriendo. El funcionario que transporte no redactara acta, pero si firmara la del alguacil, quien solo podrá extenderle de todo una sola acta; sin perjuicio de la expedición de las copias certificadas que se le requieran o le sean requeridas.
2. En el Código de Procedimiento Civil actual este embargo será a penas de daños y perjuicios, mientras que en el Anteproyecto es a pena de inadmisibilidad.
3. En el Código de Procedimiento actual este embargo se procederá en la misma forma que el embargo ejecutivo, salvo que el mismo contra cuya persona se trabe, pueda ser constituido depositario. Mientras que en el Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil, este embargo se procederá de la misma forma que el embargo conservatorio de muebles corporales, pero aquel contra quien se llevare a cabo la medida no podrá ser constituido depositario.
EMBARGO DE LOCACION
Semejanzas
1. Tanto el Código de Procedimiento Civil actual así como el Anteproyecto, pudimos apreciar que después de un dia de mandamiento de pago y sin permiso del Juez de Paz, se puede embargar por deuda de alquiler y arrendamientos vencidos, los efectos y frutos que se encuentren en dicha casa y en tierras que a ellos correspondan. También se puede embargar al instante en virtud del auto que le otorga el Juez de Paz del lugar donde se encuentran los bienes, previa solicitud al efecto.
Y se puede embargar el ajuar que haya guarnecido dicho inmueble y que haya sido retirado de su sitio sin su consentimiento.
EMBARGO DE LOCACION
Diferencias
1. Mientras que en el presente código procesal civil los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales que hayan o no contratos por escrito pueden después de un día del mandamiento de pago y sin previo permiso del juez de Paz, hacer embargar por deudas de alquileres y arrendamientos vencidos, los efectos y frutos que se encuentren en dicha casa o establecimientos rurales. Mientras que en el Ante Proyecto venidero, además de los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales adicionan lo que tiene que ver con los edificios y apartamentos.
2. El Código Procesal Civil vigente, expresa en su art. 821, referente al derecho de los propietarios sobre los bienes muebles, efectos y frutos de su inquilino que cuando se va a trabar el mismo se hará de la misma forma que el embargo ejecutivo, mientras que el Ante Proyecto del Código Procesal Civil se hará en la misma forma del embargo conservatorio de muebles corporales. y a falta de disposiciones de este último se aplican las disposiciones relativas al embargo ejecutivo de MUEBLES CORPORALES.