Un informe de la Cámara de Cuentas explica que el reajuste realizado en los sueldos de los jueces y el resto del personal de la institución responde a una indexación contemplada en una resolución adoptada por los anteriores miembros del tribunal en consonancia con su política de fortalecimiento institucional y con su asignación presupuestaria para el presente año.
Según el “Informe sobre las políticas de compensación de la Cámara de Cuentas y puntos aclaratorios con relación al desempeño del año 2017”, el reajuste fue aprobado mediante resolución por los pasados miembros, pero que ellos no pudieron aplicarlo durante su gestión porque habrían incurrido en una violación a la norma constitucional que establece que no se puede legislar en beneficio propio.
Uno de los argumentos esgrimidos por el presidente del tribunal, Hugo Alvarez Pérez, para explicar el reajuste, que oscila entre 65,783 y 73,500 pesos, fue que se trataba de una indexación aprobada por los anteriores miembros y que la nueva asignación presupuestaria del organismo, con un incremento con relación a la del año anterior, les proveía de los fondos para hacerlo.
Situación parecida se produjo en el Tribunal Constitucional, donde se realizó un reajuste para el personal, el cual fue dijo el presidente de la alta corte, doctor Milton Ray Guevara, se trataba de una indexación de los sueldos, no de un aumento.
El informe indica que el pasado “Pleno de la Cámara de Cuentas dictó la Resolución No. ADM-2013-012, del 5 de noviembre de 2013, que “aprueba la adopción de una política salarial para todos los recursos humanos, funcionarios y servidores públicos de la Cámara de Cuentas de la República, sobre la base de la equidad interna, competitividad externa y capacidad económica”.
Precisa que esta resolución adecuaba el tabulador salarial y no incluía adecuación para los pasados miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, debido a las disposiciones del citado artículo 140 de la Constitución que establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.
El informe indica que “al inicio de la gestión de los actuales miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, en el año 2017, la disponibilidad presupuestaria no permitía la ejecución de la Resolución ADM-2012-009, cuyo artículo sexto establece que “los presentes niveles salariales serán objeto de revisión anual para su adecuación, de conformidad con la inflación y el mercado, evitando así el desfase de competitividad.”
“En consecuencia, es oportuno señalar que la aplicación de la política salarial a los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas no entra en contradicción con el Artículo 140 de la Constitución, por ser una disposición aprobada por la gestión pasada”, añade el informe, elaborado por la Comisión Financiera, Comisión de Planificación y Desarrollo, y la Comisión de Seguimiento al Control Interno del organismo.
Establece que “en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Cámara de Cuentas para el año 2018 se observaron los objetivos planteados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2020, el cual tiene como Eje Estratégico principal el Fortalecimiento Institucional, esto así “desarrollando una política integral de reclutamiento, promoción y desarrollo de los recursos humanos, para garantizar la capacidad y calidad técnica requeridas por la institución para el óptimo ejercicio de sus funciones”.
Señala que “además de las políticas salariales previamente aprobadas, este documento contempla la adecuación de todos los niveles, incluyendo a los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con la Resolución No. ADM-2012-009”.
El informe recuerda que el Presupuesto General del Estado correspondiente al año 2018, aprobado por la Ley No. 243-17, del 29 de noviembre de 2017, destina para la Cámara de Cuentas un presupuesto de RD$814,248,087.00.
En virtud del reajuste, el nuevo sueldo del presidente de la CCRD, Hugo Álvarez Pérez, se elevó a 423 mil 500 pesos mensuales, tras el incremento de 73 mil 500.
En tanto que los demás integrantes del pleno, Pedro Ortiz, Carlos Noes Tejada, Margarita Melenciano Corporán y Félix Álvarez Rivera, quienes recibieron un reajuste de RD$65,793.84, ahora devengarán RD$379,097.84.