SANTO DOMINGO,RD.-El administrador general del Banco de Reservas, licenciado Vicente Benboa Albizu, dijo que la Ley 6-06, promulgada el 20 de enero del 2006, establece reglas claras y precisas que deben cumplir las instituciones no financieras del Estado. Señaló que cuando se trata de créditos pagaderos durante un año fiscal, la institución que los solicita debe contar solo con la autorización del Ministerio de Hacienda, en el entendido de que el pago de ese préstamo en ningún caso puede exceder al 31 de diciembre. “Cuando una institución contrata un financiamiento que no puede pagar durante un año fiscal, ese crédito debe ser aprobado por el congreso nacional, como es el caso del préstamo de los RD$300 millones para el Ayuntamiento del Distrito Nacional”, subrayó Bengoa Albizu.

El funcionario afirmó que la Ley de Crédito Público garantiza total transparencia en la concertación y manejo de la deuda pública externa e interna cuando su pagó excede el año fiscal.

“Antes de esa Ley lo único que aprobaba el Congreso era el endeudamiento externo. Ahora debe aprobar también el endeudamiento interno”, añadió el administrador general de Banreservas.

El préstamo por RD$300 millones aprobado el jueves en primera lectura por la Cámara de Diputados está destinado a fortalecer el sistema de aseo del Distrito Nacional y contó con el aval del Ministerio de Hacienda.