SANTO DOMINGO, RD.- La ministra de Educación, Josefina Pimentel, dispuso el cierre definitivo de 12 centros educativos privados a partir del presente año escolar, por haber incurrido en “acciones dolosas” y causar “daños y perjuicios a los estudiantes, obstaculizando su ingreso a estudios superiores y a la moral pública del sistema educativo dominicano”.

Los colegios suspendidos son Padre Billini, Nuevo Renacer, Acosta, Psicopedagógico Mi Nuevo Retoño, Benjamín Franklin, El Nuevo Día, Manganello, El Mesías y Hosanna, ubicados en Santo Domingo Este, y los centros educativos Liceo Dominicano, La Castellana y San Judas Tadeo (sector Ciudad Nueva), del Distrito Nacional.

La suspensión está contenida en la resolución número 688, firmada por la ministra Josefina Pimentel, con fecha del 23 de septiembre de 2011, que también prohíbe ejercer la función de director y secretario docente de un centro educativo privado a los señores Rosa del Carmen Guerrero Vanderhorst, Madelin A. Cabrera, Pilar Calzado, Andry D. Marrero, Arelis Acosta, Maritza de los Santos, Esther Noemí Pérez, Raquel Caraballo, Alba Zorrilla y Franklyn Benjamín Cabrera Vanderhorst.

En el texto de la resolución se argumenta que los centros educativos citados incurrieron en violaciones a diferentes artículos de la Ley General de Educación 66-97, que establece en el número 14 que “toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales, podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado”.

En consecuencia, los expedientes relativos a los colegios cerrados han sido entregados a la Fiscalía del Distrito Nacional para que tome las medidas correspondientes.

En uno de sus considerandos, la resolución plantea que los colegios suspendidos fueron sujetos de seguimiento continuo por las instancias de supervisión del MINERD, que les brindaron asesoría y oportunidades de aplicar planes de mejora.

Otro considerando establece que en las diferentes supervisiones “se sostiene la verificación y reincidencias en acciones dolosas, provocadas por la gestión administrativa de dichos centros”.

También se tomó en consideración que el MINERD dispuso el cierre definitivo de los colegios mencionados, con excepción del Hosanna y San Judas Tadeo (sector Ciudad Nueva) y que, sin embargo, continuaron laborando sin acatar las indicaciones de las comisiones de supervisión de la institución.

Otra pieza jurídica incluida como considerando fue el artículo 21 de la Ordenanza 4-2000, la cual establece: “Después del plazo de los seis meses, si la institución no ha cumplido con lo exigido, el Ministerio de Educación procederá a cerrarla y reubicará al alumnado en la escuela pública más próxima”.

Uno de los artículos de la Ley General de Educación en los que se sustenta la resolución es el número 58, que establece: “La calidad de la educación es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad”.

Asimismo, explica que la Ley General de Educación 66-97 estipula en su artículo 16, que los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad y que el Consejo Nacional de Educación reglamentará los mismos. Esos requisitos se refieren a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.

La citada ley también establece en su artículo 29 que “la acreditación de los conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridos de manera formal, no formal e informal será regulada por el Consejo Nacional de Educación, en los niveles y modalidades que son de su competencia”.