SANTO DOMINGO, RD.- La Cámara de Diputados aprobó de urgencia el proyecto Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con la especificación de que la edad de retiro de sus jueces fuera de 75 años.

Esto fue posible debido a que la bancada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) acogiera la propuesta del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

La iniciativa tuvo el voto favorable de 148 diputados presentes en la sesión, cumpliéndose así con la mayoría especial que establece la Constitución de las dos terceras partes para la sanción de las leyes orgánicas.

El Tribunal Constitucional tiene la facultad de revisar todas las sentencias dictadas por los tribunales del orden judicial, acatando así las sugerencias de la comisión de juristas que estudió la iniciativa.

Una comunicación dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez expresa que “En cuanto a la potestad de revisión de la sentencia, todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo acerca de la capacidad de revisión del Tribunal Constitucional respecto a las decisiones jurisdiccionales con autoridades de la cosa irrevocablemente juzgada, según el texto que se anexa, que pasará a interpretarse como los artículos 52 y 53 de la Ley aprobada por el Senado, en caso de que se mantenga su estructura.

El artículo 52, reza que el Tribunal Constitucional tendrá la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010, fecha de proclamación y entrada en vigencia de la Constitución.

Sin embargo, habrá tres requisitos para que el organismo pueda revisar las decisiones, primero, cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley, decretos, reglamento, resolución u ordenanza.

Segundo, cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional,.

Tercero, cuando se haya producido una violación al contenido esencial de un derecho fundamental.

Todo esto siempre que concurran y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) que el derecho fundamente vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso tan pronto quien invoque la violación y haya tomado conocimiento de la misma; b) que se haya agotado todos los recursos disponibles, dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada, y c) que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar.

El artículo establece un párrafo que expresa: “La revisión por la causa prevista en el numeral tres de este artículo sólo será admisible por el Tribunal Constitucional cuando éste considere que, en razón de que su especial trascendencia o relevancia constitucional, el contenido de recursos de revisión justifique un examen o una decisión sobre el asunto planteado. El Tribunal sólo estará obligado a motivar su decisión cuando admita el recurso”.

En el numeral cinco del artículo se establece que el Tribunal Constitucional tendrá un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la recepción del expediente, para decidir sobre la admisibilidad del recurso. En caso de que decida admitirlo deberá motivar su decisión. Esa decisión se llevará a cabo en Cámara de Consejo sin la necesidad de celebrar audiencia, señala el numeral seis.