Dos de los primeros dictámenes del Tribunal Superior Electoral (TSE) establecido al finalizar el año pasado por mandato de la Constitución del 2010 constituyen un penoso debut que dejan mal parada su credibilidad y ratifican los temores de que su matrícula será fiel al interés político partidario con que fue escogida.
Se trata de las decisiones sobre recursos incoados contra los pactos electorales suscritos por los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano con los partidos Reformista Social Cristiano (PRSC) y Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), erróneas o mal fundadas a vista de cualquier aficionado al derecho y la justicia que debe enarbolar un organismo llamado a garantizar derechos fundamentales de naturaleza universal como el de elegir y ser elegido.
En el caso del grupo de dirigentes reformistas que impugnaron el pacto con el partido gobernante, como señaló el movimiento Participación Ciudadana (PC), el TSE “optó por la vía fácil del formalismo y sin conocer el fondo declaró inadmisible la acción de amparo al entender que se trataba de un amparo de cumplimiento, recurso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales que sólo puede ser ejercido contra un funcionario u organismo público”.
Sin embargo, continúa PC, “es errónea la calificación del caso como un amparo de cumplimiento porque los dirigentes reformistas no fundamentaron su acción de amparo en el artículo 104, sino que la reputan como una acción de amparo ordinaria, fundamentada en la protección de derechos fundamentales vulnerados por una omisión de un particular”. Según el artículo 65 de la citada ley: “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en formal actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data”.
De esa forma el TSE se economizó el esfuerzo de examinar el fondo del reclamo de un grupo de ciudadanos, entre los cuales varios alegan que les vulneraron su legítimo derecho a ser postulados a la presidencia de la nación por su partido, lo que previamente había sido garantizado por un Congreso Nacional del PRSC.
En el caso del PNVC, el dictamen es más grave porque deja fuera de la competencia electoral a una organización política, sin la menor fundamentación legal, y porque fue adoptada por una mayoría simple de tres a dos, protagonizada por los jueces electorales a quienes se vincula con el partido gobernante, incluyendo uno que procede de su comité central, y en perjuicio del interés del principal partido opositor.
En este caso baste considerar el “voto disidente y razonado” del propio presidente del tribunal, el doctor Mariano Rodríguez, quien sostiene que esa mayoría simple “no tomó en consideración que el PNVC cumplió con los requisitos de mayoría en cuanto a la conformación de la lista de electores internos, de publicidad de su Convención, agenda determinada, e idónea convocatoria en cuanto al órgano con calidad para llamar a la Convención”. El magistrado Rodríguez afirma que el dictamen “deviene en una violación al derecho fundamental del sufragio, tanto activo como pasivo”, al anular un legítimo pacto de alianza sin que pueda ser restablecido, ya que venció el plazo correspondiente.
Este dictamen es mucho más grave porque ha puesto en evidencia la parcialidad de la mayoría del TSE en un asunto que al fin y al cabo no es en sí mismo decisorio, lo que siembra incertidumbres sobre lo que ocurriría si tienen que decidir una cuestión que determine el rumbo de la elección presidencial.
En propias palabras del presidente del TSE: “Con el rechazo del padrón de delegados remitido por la Junta Central Electoral y en consecuencia la anulación de la XXXV Convención, sin haber sido aportados los documentos que sustentan dichas pretensiones, se está sentando un precedente negativo que deviene en detrimento de la institucionalidad, no sólo del Partido Nacional de Veteranos y Civiles, sino también de todas las organizaciones que conforman el sistema político dominicano”.