Estamos ante un momento histórico en nuestra Organización, el Partido Revolucionario Dominicano. Es de vital importancia que la CNO colabore con los requerimientos de unos de los candidatos, Miguel Vargas, para esclarecer los extraños resultados en la pasada convención del 6 de marzo.
Estamos viendo una CNO con un comportamiento autócrata y muy parcializado hacia uno de los candidatos. Algunos hechos lo a atestiguan: ampliar el horario de votación sin consensuarlo, hacer oídos sordos a las reclamaciones de los delegados de Miguel Vargas, emitir cuatro boletines seguidos y proclamar como ganador a uno de los candidatos sin haber terminado el conteo y sobrepasando sus facultades, olvidándose del siguiente artículo:
Art. 177. La elección de(la) Candidato(a) a la Presidencia de la República será efectuado por el voto universal de la militancia del Partido; el(la) Candidato(a) será proclamado por la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos fines.
El presidente de la CNO no es el Presidente del Partido y por lo tanto no está por encima de este, mal que le pese. La CNO es un apéndice del PRD y, nunca la parte puede ser mayor que el todo. Esta actitud es negativa para la unidad del Partido.
Los Estatutos de nuestro Partido señalan claramente la Jerarquía de los organismos y las materias a regular por cada uno de ellos.
Es poco comprensible la poca colaboración que está ofreciendo la CNO para esclarecer lo acontecido el 6 de marzo. Si echamos manos de los estatutos nos encontramos con algunos artículos que pueden ser de sumo interés:
Art. 206. Las decisiones de las convenciones y de organismos de los niveles de base, zonal, municipal, provincial y nacional, no tendrán validez oficial si no están avaladas porla Comisión Política del CEN, o en su defecto, por la firma del(la) Presidente(a) y del(la) Secretario(a) General del Partido.
Mas allá del artículo 33 del Reglamento de la CNO tenemos el siguiente articulo de los Estatutos del PRD:
Art. 209. Sobre todo asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretación, la Comisión Política podrá tomar una resolución motivada sobre las materias de que se trate.
Con este articulo en la mano se puede decir que la Comisión Política actúo conforme a la legalidad. En los Estatutos no habla de impugnar un proceso y quien está facultado para impugnar y someter a la Comisión Ejecutiva es la Comisión Política.
Otras atribuciones que estaría bien tener en cuenta es la recogida en el siguiente artículo:
Art. 27. Son atribuciones del Pleno Nacional de Dirigentes: conocer y decidir los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional o cualquier asunto de carácter extraordinario que le sea sometido por la Comisión Política.
Algunas actuaciones de la CNO se escudan en ciertos artículos. Es correcto que el artículo 21 de los Estatutos del PRD dice:
Art. 21. La Convención Nacional es el máximo organismo normativo del Partido…
Señor Esquea, tampoco podemos olvidar lo que dice el siguiente artículo:
Art. 28. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo ejecutivo de
Dirección del Partido y estará integrado por los(as) miembros(as) siguientes:
Art. 31. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Establecer la línea estratégica del Partido conforme a la política general trazada por la Convención Nacional.
b) Convocar la Convención Nacional.
c) Convocar al Pleno Nacional de Dirigentes.
Art. 24. Son atribuciones de la Convención Nacional Extraordinaria:
a) Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los(as) Candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales.
Miguel Vargas tiene que defender la institucionalidad del Partido y hacer que los órganos permanentes del partido se expresen y ellos decidan en consecuencia. La CNO no puede seguir alardeando de omnipotente y desconocer que su existencia es transitoria en el tiempo.
Hay suficientes argumentos para impugnar la convención del 6 de marzo y el Partido tiene órganos soberanos e investidos de competencia para dirimir este sometimiento.
De ninguna manera podemos permitir que los peledeistas nos impongan el candidato de nuestra organización. Debemos preservar el Partido y las posibilidades de triunfo en el 2012. Con Hipólito Mejía no vamos a ninguna parte.
Que los máximos organismos del Partido analicen y decidan la impugnación de la convención del 6 de Marzo.
Lic. Julio César Alcántara Langomás