Santo Domingo.- El abogado Julio Cury volvió a abogar hoy por la creación de un juez de ejecución de lo civil y comercial tras considerar que es la única forma de evitar la comisión de abusos con motivo de embargos ejecutivos y desalojos.
Asimismo, se manifestó en desacuerdo con que el Ministerio Público sea quien otorgue el auxilio de la fuerza pública para tales fines, pues aunque sea un órgano del sistema de justicia, la Constitución delega expresamente esa función a los tribunales del orden judicial.
En un comunicado de prensa, Cury señaló que “el artículo 149, párrafo I, de nuestra Carta Magna establece que la función judicial consiste no solo en administrar justicia para decidir conflictos, sino también en ejecutar lo juzgado”
A renglón seguido, aclara que “su ejercicio corresponde a los tribunales, y el Tribunal Constitucional ha considerado que se trata de una manifestación típica de su potestad jurisdiccional, y por tanto, que debe ser el Poder Judicial el que ejerza tal potestad ejecutiva”, expuso el jurista.
Asimismo, sostuvo que las vías de ejecución han dado y seguirán dando lugar a atropellos por la ausencia de un juez llamado a comprobar “no solo la autoridad y fuerza ejecutoria de la sentencia o título esgrimido para proceder a su ejecución, sino también a la expresa exigencia legal de que para ello debe hacerse acompañar de fuerza pública autorizada a tales efectos”, alegó Cury.
Recientemente, la empresa Tavares Industrial denunció que fue objeto de una intentona de embargo ilegal durante el cual se produjo un tiroteo entre agentes de seguridad de esa empresa y un grupo de hombres intentaron acceder a las instalaciones portando armas de fuego.
“Es inaceptable que en un sistema acusatorio como el que prevalece entre nosotros, sea el Ministerio Público, que es una parte del proceso penal, el que conceda la fuerza pública”, opinó Cury.
El abogado insistió en que en apego a lo que consagra la Constitución y a precedentes del Tribunal Constitucional reafirman la competencia de los tribunales judiciales al hacer efectivo el cumplimiento de sus propias decisiones, y que su auxilio sea dispuesto por un juez de la ejecución civil, lo cual, “operaría como garantía social en la preservación de vidas y bienes”.