SANTO DOMINGO, RD.- El聽 Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso que la Primera Sala de la C谩mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la Segunda Sala de la C谩mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago funcionen como tribunales de liquidaci贸n y reestructuraci贸n de empresas y personas f铆sicas comerciantes.

Asimismo, orden贸 que la Segunda Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelaci贸n del Distrito Nacional, as铆 como la C谩mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci贸n de Santiago operen como Corte de Apelaci贸n de Reestructuraci贸n y Liquidaci贸n hasta se designen los jueces de esas estructuras judiciales.

La decisi贸n est谩 contenida en el Acta n煤m. 44/2016, que consigna que el prop贸sito de la medida es dar cumplimiento a lo establecido por el art铆culo 236 la Ley 141-15 de Reestructuraci贸n y Liquidaci贸n de Empresas y Personas F铆sicas Comerciantes, del 7 de agosto de 2015.

El CPJ adopt贸 la medida para que la norma pueda entrar en vigencia y se d茅 cumplimiento a partir del mes de febrero de este a帽o 2017.

El Consejo del Poder Judicial insta para que los responsables de intervenir en la designaci贸n de las dem谩s estructuras que permiten el funcionamiento de las referidas jurisdicciones hagan la designaci贸n correspondiente.

El objetivo de la Ley 141-15 es establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Asimismo, lograr la continuidad operativa de las empresas y personas f铆sicas comerciantes, mediante los procedimientos de reestructuraci贸n o liquidaci贸n judicial, conforme se definen en la ley.

Tambi茅n, tiene como prop贸sito establecer el marco jur铆dico aplicable en cuanto a la cooperaci贸n y coordinaci贸n de los procesos de reestructuraci贸n e insolvencia transfronterizos.

La norma rige para las personas f铆sicas comerciantes, nacionales o extranjeras, y las empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, con excepci贸n de las empresas y sociedades comerciales cuya participaci贸n mayoritaria o control es ejercido por el Estado.

Igualmente, est谩n exceptuadas las entidades de intermediaci贸n financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversi贸n, dep贸sitos centralizados de valores, bolsas de valores y sociedades titularizadoras.