SANTO DOMINGO.-La directora ejecutiva del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor –PRO CONSUMIDOR- advirtió que el no registro de los Contratos de Adhesión ante esa institución, podría ser la causante de declaración de nulidad en los tribunales ante cualquier demanda donde estén vinculados este tipo de contratos.
La licenciada Altagracia Paulino dijo que las instituciones y empresas que no hayan obtemperado al registro de los contratos, serían declarados rebelde de cumplir con una ley de orden público, que protege a los consumidores.
La entidad defensora de los consumidores se pondrá en contacto con el Colegio de Abogados de la República Dominicana para que en lo adelante los abogados litigantes en materia civil exijan ante los tribunales la legitimidad de un contrato, mediante una certificación otorgada por PRO CONSUMIDOR.
La ley 358-05 establece claramente en el párrafo I del artículo 81 que: “Los contratos de Adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, la que creará un sistema de registro para tales fines sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contratos incluyendo los de materia financiera”.
La licenciada Paulino señaló que los jueces deberán declarar nulo cualquier reclamo que se haga a partir de contratos de adhesión no registrados en PROCONSUMIDOR y que por lo tanto el no registro, más que bien le causará perjuicio a los proveedores de servicios que no registren sus contratos.
La titular de Pro Consumidor hizo la advertencia a propósito de que este martes 25 de enero se cumple la prórroga de 120 días que otorgó a las entidades de servicios e instituciones financieras para que registren sus contratos de adhesión, de modo que se eviten cláusulas abusivas en perjuicio de los usuarios.
La prórroga, que se inició a partir del 22 de septiembre, tiene como objetivo evitar sanciones a los proveedores que a la fecha no hayan registrados los contratos, plazo que llegó a su fin.
Vencido el plazo Pro consumidor informó que de conformidad con la ley iniciará un proceso de acciones sancionadoras a los proveedores de bienes y servicios que se resistan en registrar los contratos.
La prórroga está contenida en la resolución 05-2010 emitida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor, integrado por la doctora Anina del Castillo, presidente en funciones en representación del Ministerio de Industria y Comercio; el doctor José Schouerer, la doctora Ana Isabel Acosta, la licenciada Milagros Puello, el coronel Julio César Rodríguez Burgos, el licenciado Rafael Peguero, Salvador Polanco y la licenciada Altagracia Paulino, miembros.
Los consumidores y usuarios deben exigir a los proveedores que los contratos de adhesión, al momento de ser firmados, sean registrados por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, para que haya garantía de transparencia en las negociaciones.
De acuerdo al artículo 81 de la Ley 358-05 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, “se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”.